Acción de inconstitucionalidad directa o abstracta, presentada por el diputado del MAS-IPSP, Israel Huaytari, ¿busca paralizar las elecciones presidenciales?
Por: MSc. Dr. Hans Soruco Suárez Abogado en Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Administrativo

El artículo 165 de la actual Constitución Política del Estado, dice que el órgano ejecutivo está compuesto por el presidente (a), y el vicepresidente (a).
El artículo 166 de la actual Constitución Política del Estado, dice que el presidente (a), y el vicepresidente (a), serán elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto, será proclamado presidente (a), y vicepresidente (a), la candidatura que haya reunido el 50% más uno de los votos válidos (primera regla), o que haya obtenido un mínimo del 40% de los votos válidos, con una diferencia de al menos el 10% en relación con la segunda candidatura.
En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas en el plazo de 60 días, computables a partir de la votación anterior (segunda regla), será proclamado presidente (a), y vicepresidente (a) del Estado, la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.
El artículo 167 de la actual Constitución Política del Estado, dice que para acceder a la candidatura de presidencia o a la vicepresidencia del Estado, se requiere cumplir con las condiciones generales de: acceso al servicio público, contar con 30 años de edad cumplidos al día de la elección, haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección.
El artículo 168 de la actual Constitución Política del Estado, dice que el período del mandato del presidente (a) o del vicepresidente (a) del Estado, es de cinco años y pueden ser reelectas por una sola vez de manera continua.
Los constituyentes redactores de la actual Constitución, siempre colocaron en primer lugar a la mujer, pues dichos artículos mencionados en líneas arriba hablan de: presidenta o vicepresidenta, y en forma simultánea hablan de: presidente o vicepresidente, es decir que desde que se promulgó la actual Constitución, el 07 de febrero de 2009, ya se consideraba el derecho político de la mujer a ser elegida presidenta o vicepresidenta.
Lo único que no está expresamente previsto en la actual Constitución, es el binomio de alternancia de equidad de género, hombre-mujer, o mujer-hombre, pero implícitamente se sobre entiende que, toda mujer puede acceder a ser presidenta o vicepresidenta, y dicha norma fundamental, en lo absoluto restringe el derecho que las mujeres sean las primeras dignatarias del Estado Boliviano.
El diputado masista, Israel Huaytari, anterior presidente de la Cámara de Diputados, como parlamentario favorito del Órgano Ejecutivo, ha presentado a la sala constitucional de los 5 auto- prorrogados del Tribunal Constitucional, una acción de defensa de acción de inconstitucionalidad directa o abstracta, que según la actual Constitución, solamente es una atribución exclusiva del presidente, senadores, diputados, legisladores departamentales, gobernadores, y en dicha acción de defensa, dicho diputado, que también quiere autoprorrogarse en su cargo, argumenta que supuestamente, en la actual convocatoria para los comicios presidenciales emitida por el Órgano Electoral, es aparentemente incompatible con disposiciones constitucionales y otras normas
electorales, pero esto no es evidente por los motivos ya mencionados en líneas arriba.
Y dicho diputado oficialista, en dicha acción de defensa como medida cautelar, pide a sus compañeros y amigos del TCP, para que éstos instruyan al Tribunal Supremo Electoral, que se complemente la convocatoria para comicios presidenciales del 2025, con el requisito expreso de paridad y equidad de género en las duplas para el presidente y vicepresidente del Estado, y esto es una aberración jurídica, por la sencilla razón de que el cargo de presidente y vicepresidente son cargos únicos, donde es imposible que la actual Constitución, de manera expresa disponga que debe regir la paridad de equidad de género.
Los asesores legales o jurídicos de Huaytari, desconocen que, en las normas electorales, de manera expresa, se reconoce la alternancia de hombre-mujer o mujer-hombre, en los cargos de parlamentarios nacionales, pues es una obligación para todos los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas.
El artículo 132-133 de la actual Constitución Política del Estado, dice que la acción de inconstitucionalidad, puede ser presentada por cualquier persona individual o colectiva, afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución; y que esta acción de defensa constitucional tiene por finalidad la defensa de la Constitución frente a las infracciones contra su jerarquía normativa, pero aclaro que en este caso particular, que Huatary como actual diputado, presentó una acción de inconstitucionalidad directa o abstracta, pues la otra acción de inconstitucionalidad indirecta, puede ser planteada por cualquier persona.
Estoy seguro, y sin reconocer competencia, legalidad o legitimación que los cinco autoprorrogados del TCP, en la forma y sin entrar al fondo de dicha acción de defensa, van a denegar la medida cautelar de dicho diputado, para que supuestamente se complemente a la convocatoria presidencial del 2025 del aparente binomio hombre-mujer o mujer-hombre para presidente o vicepresidenta del Estado, pues de lo
contrario, estos 5 abogados violarían los artículos 165-167, todos de la actual Constitución.
Esta es la primera acción de defensa o intento de boicotear los comicios presidenciales 2025, pues el mandato de todos los diputados y senadores concluyen este año, y ellos también quieren autoprorrogarse, como lo han hecho los 5 autoprorrogados del TCP, violando la ley suprema.
Les hago conocer, que para estas elecciones presidenciales del 2025, también se elegirán nuevos parlamentarios nacionales, también les menciono que el órgano electoral, desde el 2024, fue sometido por los 5 autoprorrogados del TCP, pues estos instruyeron al Tribunal Supremo Electoral, que las elecciones judiciales sean solo parciales, es decir solo para 4 departamentos del país, excluyéndose a Beni, Pando, Santa Cruz, Cochabamba y Tarija, y este accionar denota a ligeras vistas, que el órgano judicial y el electoral ya fueron sometidos por el órgano ejecutivo; pues ese el motivo fundamental por el cual el Lic. Luis Arce, no cesa de inmediato a dichos 5 autoprorrogados, pues ambos se necesitan mutuamente.
Que el pueblo o soberano salga a las calles diciendo: ya basta de autoprórrogas y que renuncien los que atentan contra la democracia