PRONUNCIAMIENTO CÍVICO CIVIL PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL
ORDEN CONSTITUCIONAL
PARA: Sr. Rodrigo Paz Pereira Presidente Constitucional del Estado
Plurinacional de Bolivia y Capitán General de las Fuerzas Armadas.
DE: Asociación de Descendientes de los Protomártires y Héroes de la
Independencia Hispanoamericana.
REF.: EXIGENCIA CIVIL PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO,
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 137 Y ARTÍCULO 244 DE LA CPE Y
DECLARATORIA DE SUBORDINACIÓN DE LA LEY N° 134I EN RESGUARDO
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
DE NUESTRA CONSIDERACIÓN:
Los suscritos, en representación de la Asociación de Descendientes de los
Protomártires de la Independencia, invocando el legado de quienes
derramaron su sangre para luchar por la libertad del yugo existente y fundar
esta Patria y en ejercicio legítimo del Derecho de Petición consagrado en el Art.
24 de la Constitución Política del Estado, nos dirigimos a su autoridad como
Máxima Autoridad Ejecutiva del país para formular la siguiente exigencia civil
de estricto derecho:
1. EL DEBER INELUDIBLE DE GARANTE CONSTITUCIONAL Y EL ORDEN
PÚBLICO
Conforme al Artículo 172 de la Constitución Política del Estado (CPE), su
autoridad ostenta la atribución y la obligación inequívoca de preservar la
seguridad, la defensa del Estado y, fundamentalmente, mantener el orden
público. La presidencia no es un cargo de contemplación pasiva; es la
posición de garante de la supervivencia de la sociedad boliviana. La inacción o
la dilación ante los bloqueos criminales que asfixian las carreteras y cercan las
ciudades constituye una dejación de funciones que vulnera el pacto social y
los fines esenciales del Estado establecidos en el Art. 9.en su parágrafo 2 de la CPE.
2. LA SUBORDINACIÓN NORMATIVA DE LA LEY N° 1341 ANTE LA CPE
Advertimos a su autoridad que el Órgano Ejecutivo no puede escudarse en las
limitaciones operativas o los candados formales de la Ley N° 1341 de Estados
de Excepción para prolongar la inacción. Conforme al Artículo 410 de la CPE,
la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y
goza de primacía absoluta frente a cualquier otra disposición legal.
La Ley N° 1341 es una norma de inferior jerarquía que no puede, bajo ninguna
interpretación jurídica, vaciar de contenido, limitar o anular las obligaciones
imperativas que la propia CPE le impone a la Presidencia del Estado. Cuando
una ley ordinaria se convierte en un obstáculo técnico que viabiliza la
indefensión de la sociedad y tolera la asfixia de la población, dicha norma entra
en una contradicción material con la Ley Fundamental. En caso de colisión
normativa, rige el principio de supremacía constitucional: la Constitución se
aplica por encima de la Ley 1341.
3. ACTIVACIÓN DEL ARTÍCULO 244: MISIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
La Constitución no ha dejado al Estado indefenso ni de manos atadas. Cuando
el orden interno es amenazado por hordas delincuenciales que rebasan las
capacidades operativas de la Policía Boliviana, privando a las ciudades de
servicios básicos, salud y libre tránsito, la Ley Fundamental provee las
herramientas necesarias para la pacificación del territorio.
Le exigimos que no le tiemble la mano para aplicar de manera inmediata el
Artículo 244 del texto constitucional y convocar a las Fuerzas Armadas de la
Nación. La misión central, fundamental e indispensable de la institución
castrense es defender y conservar la independencia, la seguridad y la
estabilidad del Estado, así como asegurar el imperio de la Constitución y
garantizar el orden interno cuando la seguridad común se encuentra en riesgo
inminente.
4. VULNERACIÓN SISTÉMICA DE DERECHOS HUMANOS
Ninguna componenda política ni limitación formal de una ley secundaria
puede anteponerse a los derechos más sagrados de la población, protegidos por el Bloque de Constitucionalidad (Art. 410, CPE) y los tratados
internacionales (Art. 13. Parágrafo IV, CPE):
• Derecho a la Vida y a la Salud (Arts. 15 y 18, CPE; Pacto de San José
de Costa Rica): Los bloqueos que impiden el paso de ambulancias,
oxígeno e insumos médicos están costando vidas bolivianas. Esto ya no
es protesta social; es un atentado flagrante contra la existencia humana.
• Derecho a la Alimentación (Art. 16, CPE): Impedir el libre tránsito de los
productores y de la canasta básica familiar vulnera la seguridad
alimentaria del pueblo boliviano.
• Derecho a la Libre Circulación (Art. 21.7, CPE; Art. 22, Convención
Americana sobre Derechos Humanos): El secuestro de las carreteras
principales del país restringe de forma delictiva el derecho de transitar
libremente por el territorio nacional.
5. EXIGENCIA CIVIL INTERPUESTA
Por los argumentos expuestos, como herederos del legado libertario y
defensores de la República, EXIGIMOS a su autoridad que, en su calidad de
Presidente del Estado y Capitán General de las Fuerzas Armadas, ejerza de
forma inmediata e irreversible sus atribuciones constitucionales, aplicando la
primacía de la CPE para desbloquear las vías fundamentales del país,
garantizando el libre tránsito y el abastecimiento de la población.
Dejamos constancia pública e histórica de que la persistencia en la pasividad
traslada la responsabilidad directa por los daños civiles, económicos y la
pérdida de vidas humanas a su gestión, por omitir el uso de los mecanismos
que la propia Constitución le faculta y le ordena para defender al pueblo
boliviano.
Con profundo respeto a las palabras de nuestros antepasados, que inmolaron
sus vidas para sentar las bases de la constitución de la nación boliviana, es
necesario recordarle algunas frases inmortales de la proclama de la Junta Tuitiva:
"Hasta aquí hemos tolerado una especie de destierro en el seno mismo de
nuestra Patria"
"Ya es tiempo, pues, de sacudir yugo tan funesto"
"Ya es tiempo de organizar un sistema nuevo de gobierno fundado en los
intereses de nuestra Patria"
No perdamos "jamás de vista la unión que debe reinar en todos" los
bolivianos.
A la espera de una respuesta materializada en acciones inmediatas por la
seguridad nacional.
Mantenemos las firmas en señal de conformidad y vigencia civil.