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Arbitrariedad Judicial en la Aplicación de la Detención Preventiva en Bolivia: Una Flagrante Violación Encubierta del Debido Proceso

Escrito por: M.Sc. Abog. Milton Rossell Onarry

Arbitrariedad Judicial en la Aplicación de la Detención Preventiva en Bolivia: Una Flagrante Violación Encubierta del Debido Proceso

Introducción

La detención preventiva en Bolivia se ha convertido en un problema estructural que pone de manifiesto la profunda disociación entre el régimen normativo garantista y el comportamiento cotidiano de los juzgadores, lo cual deriva en la afectación sistemática del debido proceso penal. A pesar de que la normativa interna considera al instituto como excepcional, sólo excepcional por ser dependiente de la presencia de ciertos criterios de necesidad y proporcionalidad, en su aspecto práctico lo que se manifiesta es una difusión y una forma de aplicación cotidiana, la cual es impulsada por un cierta forma de ver la acción punitiva, las presiones amparadas en los medios y la demanda de seguridad que aparece en ciertos momentos históricos. Dicha dinámica ha propiciado que Bolivia conserve uno de los mayores porcentajes de personas en situación de encierro sin condena de la región, siendo cercana al 80 por ciento del total de la población penitenciaria del país, lo que resulta ser incompatible con la presunción de inocencia y con los estándares internacionales de derechos humanos (Due Process of Law Foundation [DPLF], 2018; Defensoría del Pueblo, 2022). Desde el prisma el cual proponemos para la argumentación, la arbitrariedad judicial en el uso de la detención preventiva actúa como una forma disfrazada de violación del debido proceso, que erosiona la legitimidad que el sistema penal podría tener y que desincentiva la confianza de la ciudadanía en la administración de la justicia.

Desarrollo

El ordenamiento jurídico boliviano estableció, por lo menos en el ámbito normativo, un régimen restrictivo de la prisión preventiva, fundamentado en la Constitución Política del Estado de 2009, la cual establece la libertad personal y la presunción de inocencia como ejes estructurales del proceso penal (Asamblea Legislativa Plurinacional, 2009). Esta orientación fue desarrollada por el Código de Procedimiento Penal, que dispuso la libertad del imputado como regla general y reservó la detención preventiva para aquellos supuestos excepcionales y vinculados a riesgos procesales concretos, como el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación (Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, 1999; Due Process of Law Foundation [DPLF], 2018). No obstante, reformas legislativas posteriores, en específico las Leyes N.º 2494 y N.º 007, ampliaron plazos y márgenes de la discrecionalidad judicial, debilitando así el sentido excepcional de la medida y habilitando privaciones de libertad prolongadas, en contraposición a los más recientes intentos de corrección de esas reformas con el fin de propiciar un fortalecimiento de las medidas cautelares alternativas (Fundación Construir, 2021).

Los estándares del sistema interamericano y universal de derechos humanos refuerzan esta perspectiva restrictiva y prohibitiva de la detención arbitraria y exigen, además, que la detención preventiva sea excepcional, debidamente fundamentada y únicamente dirigida a fines procesales legítimos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos así como la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana y los pronunciamientos de la Comisión Interamericana han reiterado que la gravedad del delito o las presunciones abstractas no justifican la custodia cautelar, ya que esto vulnera directamente la presunción de inocencia (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1969; Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH], 1997, 2013; Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2013). En ese sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los órganos de control de Naciones Unidas han advertido que la detención, la prisión preventiva prolongada y la detención automática son formas de detención arbitraria que son incompatibles con el derecho internacional (Comité de Derechos Humanos, 2014; Naciones Unidas, 2019).

A pesar de esta normativa clara, la práctica judicial de Bolivia da cuenta de una utilización sistemática y extensiva de la prisión preventiva que ha derivado en una vulneración estructural del debido proceso. Estudios empíricos e informes de instituciones muestran que Bolivia ha tenido históricamente uno de los porcentajes más altos de personas que se encontraban privadas de libertad sin sentencia en la región, superando el ochenta por ciento en algunos periodos y acercándose al setenta por ciento incluso en años recientes, en un marco de hacinamiento carcelario extremo (DPLF, 2018; Fundación Construir, 2021; Defensoría del Pueblo, 2022). Con esto se evidencia que la detención preventiva ha dejado de ser una medida excepcional para convertirse en la respuesta casi automática del sistema penal, que se convierte en equivalente en términos materiales de la imposición de penas anticipadas. Las causas que favorecen esta arbitrariedad tiene que ver con déficits estructurales de la formación técnica y cultural garantista de los operadores jurídicos, la falta de motivación individualizada en las decisiones judiciales, la politización del sistema y la influencia de las presiones mediáticas y sociales que tienden a facilitar respuestas punitivas inmediatas (CIDH, 2013; Defensoría del Pueblo, 2022; Vera, 2020; Valverde, 2021), cuyas dinámicas tienen efectos desproporcionados en personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica, que van consolidando una lógica pedagógica, incompatible con el modelo acusatorio y los estándares contemporáneos de derechos humanos.

La vulneración del debido proceso tiene un reflejo vivo en la violación de la presunción de inocencia y en la falta de atención a la regla del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, ya que la duración no adecuada de la prisión preventiva convierte la medida cautelar en una forma de condena anticipada. Aunque el Tribunal Constitucional Plurinacional ha decretado en varias ocasiones la cesación de las detenciones preventivas mal motivadas o con una duración más allá de lo legalmente posible, su jurisprudencia ha sido fluctuante y ha contribuido a la inseguridad jurídica y al mantenimiento de la arbitrariedad (Tribunal Constitucional Plurinacional, 2016, 2018). La prisión preventiva en definitiva constituye un mecanismo de punición encubierta y, por ende, deslegitima el sistema penal y deteriora la protección efectiva de los derechos fundamentales, pues antepone consideraciones de orden público a las garantías constitucionales e interamericanas (Canedo Chávez, 2025).

Conclusiones

La evidencia analizada indica que la práctica arbitraria de la prisión preventiva en Bolivia se constituye en una violación encubierta y estructural del debido proceso legal. Aunque el marco normativo interno establece explícitamente la excepcionalidad de la detención  preventiva y se refiere a ella en los términos de estricta procedencia, la práctica cotidiana del Poder Judicial ha variado de forma diametralmente opuesta, transformando la detención preventiva en un instrumento de sanción o pena anticipada. Su uso distorsionado ha implicado la negación efectiva de las mismas garantías fundamentales, es decir, la presunción de inocencia; el derecho a la defensa; el derecho de ser juzgado en un plazo razonable; así como la desnaturalización del modelo acusatorio en vigencia. Los órganos internacionales de protección de derechos humanos han reiterado que el Estado boliviano debe ajustar su propia práctica judicial a los estándares interamericanos y universales, puesto que la detención preventiva debe ser verdaderamente excepcional (ahora entendida como breve) y debidamente motivada. Y si la ausencia de control ha determinado índices altos en cuanto a la detención preventiva y respecto a resoluciones judiciales infundadas, las consecuencias evidencian una deuda estructural con el Estado de Derecho y con sus compromisos internacionales. Resolver esta problemática no solo requiere de reformas legales, sino que sobre todo, requiere de una transformación eficaz en la cultura judicial y de la fiscalía, y de mecanismos de control y de rendición de cuentas. La única forma de revertir esta forma sutil, pero sistemática, de privación injusta de la libertad es la plena recuperación del respeto a las garantías del debido proceso.

Ciudad de la Santísima Trinidad, 24 de diciembre de 2025.

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