Control: Desde el sábado se puede denunciar incumplimiento en el pago del aguinaldo

El plazo para pagar el aguinaldo venció el viernes 20 y desde el sábado 21 se recepcionan de forma virtual denuncias de los trabajadores que no recibieron este beneficio confirmó Paulita Arancibia, jefe departamental del Trabajo en el Beni.

Control: Desde el sábado se puede denunciar incumplimiento en el pago del aguinaldo

"Empresas, y particulares que tienen a su servicio funcionarios o empleados estaban obligados de acuerdo a norma pagar el aguinaldo hasta el 20 de diciembre, los que no lo hicieron, se deben someter a sanciones" remarcó. 

Dijo que de acuerdo a la Ley del Trabajo y normativas que regulan este beneficio sanciona a los empleadores que no cumplan con el pago doble a sus trabajadores o dependientes. 
Remarcó que las y los empleadores del sector privado y público, si cumplieron deben remitir de inmediato sus planillas o comprobantes de que cumplieron con este beneficio con sus dependientes. 

Señaló que desde el lunes se recibirán denuncias presenciales y directas de los trabajadores por el incumplimiento en el pago del aguinaldo navideño iniciando de inmediato la norma con la cancelación doble del beneficio. 

Afirmó que al margen de la cancelación del doble aguinaldo los infractores son multados en función a la reglamentación de pago del aguinaldo 2024. 

Los beneficiarios con el aguinaldo de Navidad son todos los trabajadores que hayan trabajado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida; y en el caso de los obreros, un mes calendario.

El pago del aguinaldo de Navidad corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración para los trabajadores públicos y privados y el pago se realiza anualmente en los últimos meses del año con plazo hasta el 20 de diciembre.
Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, debieron pagar a sus trabajadores este beneficio.
El aguinaldo de Navidad no está sujeto a embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuestos o aportes, renuncia, compensación o transacción; debiendo ser pagado en su integridad, de acuerdo a la proporción fijada por ley.
La normativa establece también que las empresas privadas y entidades públicas deben presentar ante el Ministerio de Trabajo las planillas de pago del Aguinaldo; a través de la Oficina Virtual de Trámites (vía web) hasta el lunes 30 de diciembre.
Según normativa del Ministerio de Trabajo, el beneficio de Navidad, por ningún motivo debe ser pagado en especie, no es susceptible de retención, descuento por impuestos o aportes, este debe ser pagado en su integridad.

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