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Derecho propietario de la Gobernación y la Alcaldía sobre el Mercado Campesino es respaldado por dos Decretos Supremos (Soruco)

El abogado Hans Soruco, en conferencia de prensa este miércoles, informó sobre dos Decretos Supremos que respaldan y dan legalidad a los títulos de derecho propietario de la Gobernación del Beni y de la Alcaldía de Trinidad, sobre los predios del Mercado Campesino.

Derecho propietario de la Gobernación y la Alcaldía sobre el Mercado Campesino es respaldado por dos Decretos Supremos (Soruco)

Se trata del Decreto Supremo No. 20054 del gobierno de Hernán Siles Suazo de febrero de 1984, y del Decreto Supremo No. 26393 que corresponde al gobierno de Jorge Quiroga Ramírez de noviembre del 2001.


Señaló que, como abogado personal de la Concejala Bettsy Ortiz, también apoya al alcalde Cristhian Cámara y los concejales Aleida Barboza y Víctor Alfonso Quispe, para que no se haga efectiva la expropiación del Mercado Campesino que a su criterio es ilegal.


Agregó que esa acción es llevada delante de forma arbitraria por dos magistrados autoprorrogados a través de dos vocales del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, para favorecer a un tercero, que sería Juan Sebastián Paz Quaino, que no ha demostrado en Derecho Reales la inscripción de dichos predios a su nombre.



Indicó que, el D.S. del año 1984 durante la gestión de Hernán Siles Zuazo, manifiesta en su Artículo 1, que las Alcaldías Municipales autorizarán el uso de terrenos de su propiedad a las Federaciones de Trabajadores Campesinos, con destino a la construcción de mercados campesinos, lo que es corroborado a través del D.S. emitido en 2001, durante el gobierno de Jorge Quiroga, que en su Artículo 3 dice que, la transferencia de administración del mercado campesino a la Federación de Trabajadores Campesinos, no constituye transferencia del Derecho Propietario, el cual continúa siendo propiedad de la entonces Prefectura del Beni, hoy Gobernación, y de la Alcaldía Municipal de Trinidad.


"La única forma de acreditar un derecho propietario, es inscribir en los registros de Derechos Reales, y eso no tiene el tercer interesado Juan Sebastián Paz Quaino, pero sí está comprobado y respaldado que la Gobernación y la alcaldía de Trinidad, son los únicos que tiene inscrito esos predios en Derechos Reales", afirmó Soruco.


Citó como ejemplo, que el Estado boliviano no puede construir en terrenos de privados, solo puede en predios de alguno de los tres estamentos del Estado, es decir del nacional, departamental y municipal.


Sin embargo, en medio del Mercado Campesino que pertenece a la Alcaldía, y de los predios de la Empresa de Fomento a la Pesca que pertenece a la Gobernación del Beni, está la construcción de la Unidad Educativa "Elsa Henrrich de Melgar", lo que es una prueba más de que ese terreno, con 20 mil metros cuadrados, pertenece a la administración departamental, y a la administración municipal, con otros 20 mil metros cuadrados.


"El señor Gobernador, más bien debe de unirse a la lucha que hace más de 3 años está llevando el municipio, para defender este patrimonio estatal, al no hacerlo está incurriendo en el delito de omisión por no defender los predios que le corresponde a la Gobernación, solamente es la Alcaldía quien encara esta lucha contra una tercera persona que cree ser dueño por una transferencia fraguada que hizo, supuestamente, la señora Ana María Ribera Gutiérrez viuda de Justiniano, quien además no viene a Bolivia hace más de 40 años", resaltó Soruco.


Añadió que, el artículo 1538 del Código Civil, dice que ningún derecho real sobre bienes inmuebles surte contra terceros, sino desde el momento en que se hace público, según la forma prevista por este código civil, "la publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los Derechos Reales", acotó.


Finalizó diciendo que, los actos por los que constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles, y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes, con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados.

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