DESIGNACION DEL FISCAL DEPARTAMENTAL DEL BENI:

Por: Bergman Cuéllar Araúz

DESIGNACION DEL FISCAL DEPARTAMENTAL DEL BENI:

En el Beni, hace años que al Fiscal Departamental se lo designa “a dedo” y de manera “interina”, siendo, al parecer, esta la causa principal, por la cual, el Ministerio Publico en nuestro Distrito, esté tan mal representado y acuse demasiadas falencias; la mayoría de los Fiscales Departamentales interinos del Beni, son de todas partes menos del Beni, lo mismo que los fiscales de materia; los ABOGADOS BENIANOS solo son ESPECTADORES con escasas posibilidades de acceder a esta magistratura. De acuerdo con la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales Departamentales, deben ser designados por el Fiscal General del Estado para un período de cuatro años con posibilidad de una sola reelección, previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos a través de un CONCURSO PÚBLICO, pero este requisito, en el Beni NO se cumple, pues los Fiscales Departamentales que en los últimos años se han designado para el Beni, lo han sido “a dedo”, es decir, discrecionalmente, sin ningún tipo de concurso público y así como se los designa, también se los destituye, unas veces con causa justificada y otras por voluntad discrecional del Fiscal General del Estado, alto funcionario, que, en octubre de este año, dejará el cargo para ser reemplazado por uno nuevo a designarse por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta ANORMALIDAD INSTITUCIONAL en el funcionamiento del MINISTERIO PÚBLICO, parece NO importarle a nadie, pues no se conoce reclamo alguno que exija el cumplimiento de la ley en la designación de este alto funcionario público ni del cuerpo de fiscales que lo acompañan; todos son designados discrecionalmente y sin apego a ninguna norma. El Ministerio Publico -conformado por los fiscales- está tan venido a menos, que una institucionalización, podría ser el comienzo de su fortalecimiento y empezar a tener una justicia penal mas razonable, creíble y justa, sobre todo si se tiene en cuenta, que, por mandato legal, el MINISTERIO PÚBLICO tiene el MONOPOLIO de la ACCIÓN PENAL PUBLICA, cuya finalidad es defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las leyes nacionales. (BCA 04/07/2024)

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