EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO AL INTÉRPRETE: UNA VISIÓN DESDE EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
Por: Abog. Selva Andrea Leaños Melgar
En la arquitectura del Estado Plurinacional de Bolivia, la justicia no puede ser entendida simplemente como la aplicación de normas positivas, sino como la materialización de valores superiores. En este contexto, el debido proceso surge no solo como un principio rector, sino como un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional que asegura que toda persona sea juzgada en condiciones de igualdad sustancial. Dentro de este entramado de protecciones, el derecho al intérprete o traductor se erige como un presupuesto indispensable para la validez de cualquier actuación judicial.
El Fundamento en el Bloque de Constitucionalidad
El análisis de este derecho debe partir necesariamente del bloque de constitucionalidad (Art. 410.II de la CPE). No estamos ante una concesión graciosa del juzgador, sino ante un mandato imperativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en su Art. 8.2 inc. a), establece de forma taxativa el derecho irrenunciable de todo inculpado a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal.
Esta garantía es ratificada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14.3 inc. f). En el ámbito nacional, la Constitución Política del Estado reconoce la plurinacionalidad y el plurilingüismo, obligando al Estado a garantizar que la justicia sea accesible para todos, eliminando las barreras lingüísticas que históricamente han marginado a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, así como a ciudadanos extranjeros.
La Dimensión de la Justicia Material
Desde mi experiencia en la función disciplinaria y fiscal, se observa con frecuencia que la vulneración de este derecho no siempre es total, sino parcial, lo cual es igualmente grave. No basta con que el procesado posea un conocimiento rudimentario o coloquial del castellano; la justicia material exige que el imputado comprenda el alcance técnico-jurídico de los cargos, las pruebas y las consecuencias de sus decisiones procesales.
La jurisprudencia constitucional boliviana (gestiones 2012-2024) ha sido clara al señalar que la falta de un intérprete idóneo provoca un estado de indefensión absoluta que vicia de nulidad los actos procesales. El intérprete actúa como un puente no solo lingüístico, sino cultural, permitiendo que el principio de contradicción sea real y no una mera formalidad abstracta.
El Rol del Juez como Garante
Como juzgadores, la responsabilidad trasciende la pasividad. La activación del derecho al intérprete debe ser de oficio tan pronto se detecte la más mínima limitación en la comunicación. El costo de la interpretación debe ser asumido íntegramente por el Estado, pues el acceso a la justicia no puede estar condicionado por la capacidad económica del sujeto procesal ni por su origen étnico.
Conclusión
El derecho al intérprete es, en última instancia, la garantía que permite que el derecho a la defensa sea efectivo. En un Estado que se precie de ser democrático y de derecho, la palabra es la herramienta principal de la justicia. Si esa palabra no es comprendida por el justiciable, la sentencia, por más legalista que parezca, carecerá de legitimidad constitucional. Consolidar esta garantía es avanzar hacia una justicia verdaderamente inclusiva, donde el idioma deje de ser un muro para convertirse en un vínculo de igualdad ante la ley.