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El derecho fundamental - universal y equitativo DERECHO de electricidad y el derecho del Alumbrado Público Municipal

Escrito por: MSc Dr. Hans Soruco Suárez Abogado especializado y con Maestría Docente de Post Grado de varias Universidades Públicas y Privadas del país, abogado con mucha experiencia en Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Administrativo.

El derecho fundamental - universal y equitativo DERECHO de electricidad y el derecho del Alumbrado Público Municipal

El artículo 20 de la actual Constitución, dice que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de: agua potable, alcantarillado, luz - electricidad, gas domiciliario, servicio postal y servicio de telecomunicaciones.

El acceso a la energía eléctrica está reconocido como un derecho fundamental y crucial para el desarrollo y bienestar de las personas. Este derecho implica la garantía del oportuno suministro de energía eléctrica de forma sostenible y accesible para todos.

En Bolivia, se ha establecido que la energía es una condición necesaria para la salud (hospitales, postas, clínicas), para mejorar la calidad de vida y especialmente para las personas en situaciones de vulnerabilidad (niños, adolescentes, adultos mayores, personas con capacidades diferentes, mujeres embarazadas), y con este derecho se ejercitan otros derechos, tales como a una vivienda digna, la educación y la seguridad ciudadana (evitar que las calles queden sin luz, colocando luminarias en las zonas rurales o comunidades indigenas - campesinas aledañas a cada ciudad capital).

El Estado central a través de ENDE, tiene la obligación de garantizar este derecho fundamental, implementando medidas para asegurar su disponibilidad y accesibilidad. La falta de acceso a este derecho fundamental, afecta negativamente en la calidad de vida y el bienestar de las personas.

El derecho a la energía eléctrica se relaciona con los otros derechos económicos, sociales, culturales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El derecho a la energía se considera un servicio de interés público, pues se establecen regulaciones para garantizar la calidad de dicho servicio. Este derecho es fundamental, con implicaciones importantes en la protección de otros derechos.

El derecho a la energía, aparte de ser un servicio básico, es un derecho fundamental que garantiza la dignidad y el bienestar de las personas, así como facilita su acceso con otros derechos esenciales.

El derecho del Alumbrado Público Municipal, se efectiviza al cobro que todas las alcaldías hacen a sus usuarios de energía eléctrica, por el servicio de iluminación en espacios públicos. Cuando los trinitarios asisten mensualmente a ENDE a pagar el servicio de energía eléctrica, también pagan una Tasa Municipal por Alumbrado Público, que viene junto al consumo de luz, pero les aclaro que no es impuesto, sino una Tasa que financia el servicio de alumbrado público municipal.

La base del derecho al alumbrado público se calcula en función del consumo de energía eléctrica y toda esta recaudación mensual que realiza ENDE, como agente de retención, en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, se lo utiliza para cubrir los gastos de operación, mantenimiento e inversión del sistema de alumbrado público.

Mi amada ciudad felicita al actual alcalde trinitario, Cnl. Cristhian Miguel Cámara Arratia y a su directora de EDASPA, Ing. Viviana Terán Semo, por cumplir a cabalidad con su obligación o deber del Alumbrado Público, pues como nunca en la historia trinitaria, se ha visto a nuestra ciudad capital con muchas calles totalmente iluminadas, incluyendo plazuelas, parques, jardines, hoy barrios marginales de gente muy pobre tienen ya acceso al Alumbrado Público, pues anteriores gestiones municipales nunca se acordaron de ellos, pues dichas ex autoridades, consideraban al pobre como persona de segunda categoría.

El Alumbrado Público de la Alcaldía trinitaria, juega un papel crucial en la seguridad ciudadana, para disuadir actividades delictivas, pues así se fomenta la vigilancia natural y se mejora en la percepción de la seguridad, pues con una iluminación adecuada, facilita la detección de hechos delictivos, pues se facilita el trabajo policial, generando una sensación de protección, contribuyendo así a reducir la delincuencia y mejorar la calidad de vida de los trinitarios.

Con muchas calles iluminadas, el actual alcalde trinitario, ha evitado que los delincuentes se apropien de las cosas ajenas, pues cuando las calles tienen luz, la policía con prontitud evita que los vagos, vagabundos y malvivientes, queden en la impunidad. Con calles iluminadas en Trinidad, existe una vigilancia natural, pues los ciudadanos pueden observar su entorno familiar con mayor facilidad, pues se genera una sensación de protección y confianza en la población, pues se reduce el miedo y la sensación de vulnerabilidad, pues con calles iluminadas en Trinidad, las fuerzas del orden tienen expedito su patrullaje rutinario con más efectivos policiales.

Los anteriores alcaldes desconocían que todas las personas somos iguales ante la ley y que no existe discriminación (preceptos constitucionales establecidos en el artículo 14 de la actual Constitución).

Yo, termino diciendo y hago especial énfasis, en la Plazuela El Aviador, donde está el avión Curtis, la avioneta, las aguas danzantes, pues sigue totalmente iluminada y su césped totalmente recortado (gracias Ing. Parada, como director de Parques y Jardines), pues es la mejor plazuela trinitaria y el centro de atracción turística de todos los visitantes, pues la misma se ha constituido en un área como derecho de recreación de todos los niños y adolescentes y una zona de esparcimiento de los padres de familia, pues ellos practican el deporte a diario.

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