lunes 02 de noviembre de 2026 • Trinidad, Beni
Seguridad

Emergencia por El Niño: ¿qué recursos destraba para alcaldías y gobernaciones?

Emergencia por El Niño: ¿qué recursos destraba para alcaldías y gobernaciones?

La promulgación de la emergencia nacional abre el paraguas legal para que los gobiernos departamentales y municipales puedan mover fichas y recursos ante el embate climático. Te explicamos qué se puede hacer, cómo se habilitan los fondos de contingencia y qué tan real es esa autonomía financiera.

Por la Redacción Central de La Palabra del Beni

I. La llave legal: ¿Qué pueden hacer gobernaciones y alcaldías con el decreto?

Cuando el Ejecutivo nacional emite una declaratoria de emergencia nacional (bajo el amparo de la Ley N.º 602 de Gestión de Riesgos y el nuevo Decreto Supremo N.º 5759), el principal objetivo no es solo redactar un documento político, sino activar los mecanismos de excepción para los niveles subnacionales.

En la práctica, esto significa que las gobernaciones y los gobiernos autónomos municipales quedan habilitados jurídicamente para:

* Modificaciones presupuestarias exprés: Pueden mover partidas internas y reasignar recursos de proyectos de menor urgencia hacia las áreas de prevención, compra de alimentos, combustible, agua potable o atención inmediata de desastres, saltándose el tedioso camino burocrático de una modificación presupuestaria ordinaria ante el nivel central.

* Contratación directa por emergencia: Se abren las puertas para la adquisición por vía rápida de bienes, servicios, maquinaria o insumos (como cisternas, semillas o defensivos) sin los plazos largos de licitación pública habituales.

* Movilización logística coordinada: Facilita la articulación directa con el Viceministerio de Defensa Civil para solicitar apoyo operativo, logístico y de personal de las Fuerzas Armadas en las zonas golpeadas, ya sea por sequía en el occidente o por el inminente riesgo de inundaciones en el oriente y la Amazonía.

II. El gran cuello de botella: Fondos de emergencia versus arcas vacías

Si bien el decreto otorga la facultad legal para mover recursos, en la realidad administrativa choca contra una pared económica conocida por todos los gobiernos departamentales y locales: tener la ley de su lado no significa tener el dinero en la chequera.

* La asfixia financiera subnacional: Muchas gobernaciones y municipios arrastran presupuestos sumamente ajustados y cuentas comprometidas. Si una alcaldía pequeña o una gobernación regional no cuenta con un fondo de contraparte o saldos de caja y bancos robustos, el decreto por sí solo no genera dinero mágico.

* La dependencia de la concurrencia central: En los hechos, una declaratoria de emergencia nacional obliga a que el nivel central del Estado —a través de los ministerios correspondientes— asuma un rol coadyuvante y destine recursos directos del Tesoro General de la Nación (TGN) o fondos de contingencia para socorrer a las regiones, ya que los gobiernos subnacionales, por sí solos, terminan colapsando ante desastres de gran magnitud.

El verdadero examen de fuego del Decreto 5759 no será su redacción jurídica, sino la velocidad con la que el Gobierno central libere presupuesto fresco y coordine con las regiones para que la ayuda llegue antes de que el desastre consuma la producción y el bienestar de las familias.

La Palabra del Beni · Decano de la Prensa Beniana