Ex Gobernador: Los magistrados autoprorrogados están incurriendo en usurpación de funciones

ANÁLISIS. Automáticamente, ellos deberían renunciar a su cargo, y, si hay algunos que quieren justificar un vacío de poder, se debió buscar una ley corta que modifique ese sentido. La Constitución es tan sabia en ese aspecto, que establece que los magistrados, tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Tribunal Constitucional, no pueden pretender ser reelectos.

Ex Gobernador: Los magistrados autoprorrogados  están incurriendo en usurpación de funciones


El ex gobernador del Beni, exjuez y actual docente universitario de la carrera de Derecho, Carmelo Lens, se refirió al tema más polémico de esta semana: las elecciones judiciales y los magistrados autoprorrogados”. Las declaraciones de Lens están en la misma línea que las expresadas por autoridades nacionales, como el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, y el presidente Luis Arce Catacora, quienes manifestaron su preocupación por la paralización de las elecciones judiciales.


Lens, como ex autoridad del Órgano Judicial, docente y hombre de derecho, considera y se siente avergonzado por la forma en que se está manejando el sistema judicial hoy en día. 

Para comenzar, como ciudadano boliviano, estoy decepcionado de la administración de justicia. Como docente de Derecho, como abogado, como hombre instruido en leyes, estoy prácticamente avergonzado por la forma en que se maneja la justicia en nuestro país, una justicia que está apartada de los principios de la Constitución Política del Estado (CPE), de lo que debe ser la normativa y los principios que deben garantizar el Estado de Derecho. Ahora, la justicia responde a intereses personales, está obviamente parcializada porque no tiene independencia; los administradores de justicia, en vez de someterse a la ley, ponen la ley al servicio de otras personas, declaró.


El ex gobernador del Beni aseguró que la autoprorroga de los magistrados vulnera lo establecido en la CPE. 


La Constitución Política del Estado, dentro de la teoría del Derecho Sustantivo de un país, es la norma máxima en el orden de valoración; encabeza este bloque de constitucionalidad establecido en el artículo 411 de la misma. Por lo tanto, ir en contra de lo que establece la norma máxima y la ley específica que determina los procesos de designación de los magistrados de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional es ir en contra de un verdadero Estado de Derecho. Esto genera una inseguridad jurídica que tiene importancia en el factor social y, más aún, en el económico, declaró Lens.


El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no puede hacer leyes ni estar por encima de la Constitución Política del Estado. Su función específica es interpretar la Constitución. No puede haber un fallo, por más que los fallos del Tribunal Constitucional tengan jerarquía de ley, que sea contrario a la CPE. Los magistrados del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial son conscientes de que sus actos son nulos, como establece el artículo 122 de la Carta Magna. Además, estos actos generan una inseguridad jurídica y ellos están incurriendo en la comisión de tipos penales, específicamente en el delito de usurpación de funciones, según el artículo 163 del Código Penal, porque están ejerciendo funciones que no les competen, añadió el ex gobernador beniano.


Para concluir, Lens afirmó que los magistrados debieron renunciar a sus cargos y seguir lo que manda la Constitución. 


Automáticamente, ellos deberían renunciar a su cargo, y, si hay algunos que quieren justificar un vacío de poder, se debió buscar una ley corta que modifique ese sentido. La Constitución es tan sabia en ese aspecto, que establece que los magistrados, tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Tribunal Constitucional, no pueden pretender ser reelectos. ¿Por qué? ¿Cuál fue el sentido de esa resolución? Que ellos no dicten resoluciones que les favorezcan. Sin embargo, con la autoprorroga, los favorecidos son ellos, porque permanecen en un cargo que por ley ya no merecen, ya que por cumplimiento del tiempo (los seis años) su mandato ha fenecido. Por lo tanto, están realizando actos que son nulos de pleno derecho y están incurriendo en el delito de usurpación de funciones, c

oncluyó Lens.

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