FISCALÍA EMITE ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL EXPRESIDENTE EVO MORALES
Acción penal: La medida fue librada por la Fiscalía Departamental de Santa Cruz tras la denuncia presentada por el Comité Cívico Pro Santa Cruz y el Ministerio de Gobierno.
Delitos graves: Se lo investiga por alzamientos armados, terrorismo, atentado contra los servicios públicos y otros tipificados en el Código Penal.
Proceso en curso: La orden busca garantizar la presencia del imputado en el cuaderno de investigación correspondiente al caso abierto tras las medidas de presión.
TRINIDAD (LPB).– En una determinación de alto impacto político y judicial, la Fiscalía Departamental de Santa Cruz emitió formalmente una orden de aprehensión en contra del expresidente Juan Evo Morales Ayma, en el marco de las investigaciones desarrolladas tras los prolongados bloqueos de carreteras promovidos en el país.
El requerimiento fiscal, firmado por el fiscal de materia Brayan A. Melgar Ledezma, instruye a la Policía Nacional aprehender y conducir al exmandatario ante la Unidad Policial Especializada de Lucha Contra la Corrupción en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Denuncia cívica y gubernamental
El proceso penal se activó a instancia y denuncia de la directiva del Comité Cívico Pro Santa Cruz, representada por su presidente Stello Cochamanidis Garcés, a la cual se sumó en calidad de adhesión el Ministerio de Gobierno, a través del ministro Marco Antonio Oviedo Huerta.
La orden fundamenta la medida en la presunta comisión de múltiples tipos penales, entre ellos: alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado, terrorismo, atentado contra la seguridad de los medios de transporte, asociación delictuosa, instigación pública a delinquir y atentado contra la seguridad de los servicios públicos, previstos en el Código Penal.
Fundamento legal
El documento fiscal señala que la presencia del sindicado es "imprescindible" para el avance de las investigaciones en el cuaderno de causa. La medida se respalda en la facultad otorgada por el artículo 226 de la Ley N.º 1970 (Código de Procedimiento Penal) y el cumplimiento de los preceptos establecidos en la jurisprudencia constitucional vigente.