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GOBERNAR DETRÁS DE LAS FRONTERAS Y EL EFECTO JURIDICO EN EL TERRITORIO

Uno de los elementos necesarios para la formación del Estado es el Territorio que, en términos generales, podríamos definir como el espacio donde se asienta la población del Estado, en el que éste (el Estado), ejerce su dominio soberano.

GOBERNAR DETRÁS DE LAS  FRONTERAS Y EL EFECTO JURIDICO EN  EL TERRITORIO

El territorio en el contexto señalado, tiene una doble perspectiva: socio-política y jurídica. En el presente y corto análisis se circunscribirá en el enfoque jurídico y su efecto sobre el territorio así como los alcances del Decreto Supremo N° 5515 de 29 de diciembre de 2025, que el Presidente Paz (junto con sus Ministros) se habilita asimismo (motu proprio) para gobernar virtualmente el país desde fuera de las fronteras internacionales, recurriendo a medios tecnológicos, el cual constituye una modificación sustancial a la organización del Órgano Ejecutivo en cuanto a las atribuciones constitucionales del Presidente, proyectados desde más allá del espacio territorial del Estado. Al margen del polémico cuestionamiento de su inconstitucionalidad que lesionaría el elemento competencial y/o la jerarquía normativa prevista por la norma fundamental, el intentar gobernar Bolivia detrás de sus fronteras internacionales, es desnaturalizar el “EFECTO JURIDICO EN EL TERRITORIO”, base de estudio permanente de sus límites y consecuencias en la ciencia política. Por tanto, el desconocimiento del efecto jurídico de una norma legal en el territorio nacional, al parecer constituiría el ejercicio desmedido de un verdadero “poder político” de quien Al respecto, Gaetano Mosca y Wilfredo Pareto, desde una perspectiva no marxista, plantean que el poder político y la acción política se hallan influenciados por las élites políticas, no por las masas. "En todas las sociedades -dice Mosca- aparecen dos clases; una que dirige y otra que es dirigida. La primera, es siempre la menos numerosa, ejerce todas las funciones políticas, monopoliza el poder y goza de las ventajas que éste procura, mientras que la segunda, la clase más numerosa, es dirigida y controlada por la primera, ya sea de manera más o menos legal, ya sea de manera arbitraria y violenta. A la clase dirigente, un temple moral superior la colocará por encima de la gran mayoría y de la fuerza bruta; y, esa minoría organizada, que actúa de forma concentrada, triunfará siempre sobre una mayoría desorganizada de gentes desprovistas de voluntad y de ímpetus comunes”. (Citado por Meiser, Hames H. - EL MITO DE LOS ROLES) Si esto es así, entonces estamos frente pseuda y forzada extraterritorialidad, por cuanto una norma legal, sea un Decreto Supremo o de otra categoría incluyendo la misma norma Constitucional, debe aplicarse dentro los límites territoriales del Estado; esto significa que tanto quien los aplica y los cumple no deben trascender los límites del territorio nacional, sea terrestre, marítimo o espacial ni siquiera de manera virtual recurriendo a medios tecnológicos, ya que se estaría gobernando Bolivia desde un territorio que no le pertenece a Bolivia, generando un efecto inocuo del referido Decreto Supremo N° 5515, aunque de manera perversa se haya dicho que se presume su constitucionalidad entre tanto no sea declaro inconstitucional, ya que son deberes de las bolivianas y los bolivianos: conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y no interpretarlas (Art. 108 núm. 1 CPE); y, en caso de ser interpretadas, -ergo- no debería aplicarse dichas interpretaciones que son constantemente moduladas y remoduladas, sino simple y llanamente se debe aplicar la Constitución y las leyes (Art. 173, 174 núm. 1 y 169-II CPE), entre tanto estas no sean modificadas, derogadas o abrogadas. Bien dice Norberto Bobbio que "el Derecho y el poder son dos caras de la misma moneda: sólo el poder puede crear Derecho y sólo el Derecho puede limitar el poder. El Estado despótico es el tipo ideal de Estado de quien observa desde el punto de vista del poder, en el extremo opuesto está el Estado democrático, que es el tipo ideal de Estado de quien observa desde el punto de vista del Derecho". (Bobbio Norberto, FUTURO DE LA DEMOCRACIA)

Con el fin de aportar al debate y se pueda establecer una posición definitiva por las instancias llamadas por ley, me permito completar el análisis politológico realizado precedentemente respecto al DS N° 5515 y el enfoque jurídico así como el efecto normativo de este en territorio nacional. Si bien he referido que una norma legal, sea un Decreto Supremo o de otra categoría incluyendo la misma norma Constitucional, debe aplicarse por quienes la emiten y la cumplen, pero, dentro los límites territoriales del Estado; esto, tomando en cuenta el principio de la autodeterminación y soberanía. Sin embargo, más allá del análisis de “ausencia” no considerada como abandono de funciones por un período de tres días hábiles consecutivos, o seis discontinuos, en un mes, no debidamente justificados como señala el art. 41 inc. f) de la L 2027, considero que existe una excepción sustancial a la regla, la “Extra territorialidad”, entendida como una ficción del Derecho internacional público que proyecta una parte del “territorio nacional” en otro espacio que pertenece a otro país, como ser: las embajadas, consulados, vehículos diplomáticos, incluso barcos, aviones y otros medios de transporte que lleven una bandera autorizada por el Estado al que representa dicha bandera. En consecuencia, estos espacios “extra territoriales” sean fijos o móviles, son un pedacito del territorio nacional en otros países, en cuyo interior rige las normas legales del país al que pertenecen, conforme a los tratados internaciones regulados por el Derecho Internacional Público, que busca la cooperación, el desarrollo y el respeto mutuo de los Estados en el marco de los Derechos Humanos en el mundo globalizado en que vivimos. Esto quiere decir, que si el Presidente de una Estado se ausenta de su país en misión oficial, ejemplo en el “avión Presidencial”, este avión se constituye en un pequeño territorio nacional volando a lo largo del planeta, de cuyo interior perfectamente pude continuar realizando sus funciones propias del Órgano Ejecutivo, de gobernar, administrar la dirección del país, así como la política interior y exterior del Estado, la administración y la defensa, organizada bajo un solo orden legítimo con poder soberano con medios propios de coacción legítima en el todo el territorio nacional; en este caso, el avión presidencial (referido como ejemplo) no deja de ser territorio nacional bajo el reconocimiento reciproco de “Extraterritorialidad” su condición por el de Derecho Internacional Público, en cuyo interior rigen sin ningún problema todas las normas legales y la propia Constitución del país al que dicho avión (como ejemplo) pertenece. En ese sentido, no deja de ser curioso, tal vez para algunos impropio, referir como otero ejemplo, la importancia que tiene para el presente análisis y el debate, una persona en territorio ajeno que porte un “maletín diplomático“ en el que transporte correspondencia y documentos oficiales de su Estado en misión diplomática, el cual se encuentra protegido por la Convención de Viena para asegurar el secreto y la inviolabilidad del mismo, precisamente por la "Extraterritorialidad", cuando la potestad estatal, en casos excepcionales, abarque limites jurisdiccionales más allá de su territorio, por lo que en ellas, (como se dijo y reponiendo) excepcionalmente tendría efecto y aplicación la normativa legal cuestionada (DS N° 5515) y la potestad del Estado con relación al art. 173, 174 núm. 1 y 169-II de la Constitución Política del Estado, por más que se halle en territorio ajeno. Para concluir, el hecho de la utilización de los medios tecnológicos en la administración pública, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la jurisprudencia asumida en la SCP N° 0325/2018-S2, SCP N° 0642/2021/S3 y SCP N° 0050/2024-S2, ya ha asumido la validez de los medios electrónicos como herramienta legal para la comunicación (N-TIC), por lo que no habría más que decir (de mi parte) por ahora. Darío Saavedra Núñez Politólogo & Abogado

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