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Jefatura del trabajo del Beni emite instructivo para el pago del aguinaldo de Navidad 2024

Con la confirmación a nivel nacional, se inició el proceso de divulgación del instructivo nacional para el pago de aguinaldo de esta gestión que se debe cumplir en su cancelación hasta el 20 de diciembre, confirmó Paola Arancibia, directora departamental del trabajo en el Beni.

Jefatura del trabajo del Beni emite instructivo para el pago del aguinaldo de Navidad 2024

"Este beneficio alcanza a los servidores de instituciones públicas y privadas  y que trabajaron en una misma entidad por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida en la presente gestión", afirmó.
Dijo que el gobierno  emitió este instructivo para el pago del aguinaldo de Navidad 2024 en las instituciones públicas, como privadas que se debe acatar en base a la normativa y leyes en vigencia para este beneficio .
Manifestó que las entidades públicas en el marco de la Constitución Política del Estado y las normas vigentes, deben proceder al pago del Aguinaldo de Navidad 2024, conforme al instructivo (001/2024.) que refiere la publicación del Ministerio, fechada el 29 de noviembre.
Precisó que los beneficiarios del pago del aguinaldo de Navidad son servidores públicos de todas las entidades que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y de defensa del Estado, entidades territoriales autónomas, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias e instituciones públicas de seguridad social.
Asimismo el beneficio alcanza a los servidores públicos que trabajaron en una misma entidad por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida en la presente gestión, y que estén considerados en la Planilla de Personal Permanente de las partidas de gasto: 11100 "Haberes Básicos" para el Magisterio Fiscal y 11700 "Sueldos" para el resto de entidades públicas.
Aseveró que los cambios de dependencia laboral que hubieren efectuado entre entidades públicas que ejercen tuición y sus entidades descentralizadas y/o desconcentradas y entre éstas, no se consideran como continuidad laboral.
Enfatizó que el instructivo aclara que se pagará el beneficio, considerando el tiempo de servicios prestados ininterrumpidamente en una entidad pública, independientemente de las readecuaciones organizacionales y funcionales que se efectuaron al interior de la misma.

Remarcó que el pago del aguinaldo de Navidad debe realizarse hasta el viernes 20 de diciembre de la gestión 2024 impostergablemente, bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento ya que quienes no cumplan con el pago se arriesgan a una multa “por infracción a la ley social, en los casos que corresponda”.
La normativa establece que “toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, deben pagar a sus trabajadores este beneficio”.
Señaló que son beneficiarios del aguinaldo de Navidad todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban remuneración y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna.
“Con la única consideración, que hayan trabajado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida y obreros un mes calendario en la gestión 2024, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier modalidad legalmente reconocida”.
Enfatizó que el beneficio se calcula con base en el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago del aguinaldo; en decir, de los salarios de septiembre, octubre y noviembre; o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.
En el caso de los obreros, que trabajaron un mes, el cálculo se hará en base a la remuneración correspondiente a ese mes, no obstante, en caso de que el empleado no haya trabajado los doce meses completos su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión.

El aguinaldo de Navidad no está sujeto a embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuestos o aportes, renuncia, compensación o transacción y debe ser cancelado en su integridad, según lo estipulado por ley.

Según la normativa, las empresas privadas y entidades públicas deben presentar en el Ministerio de Trabajo las planillas de pago del aguinaldo por medio de la Oficina Virtual de Trámites mediante un trámite virtual hasta el lunes 30 de diciembre.

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