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Kailasa, memoria, ley y territorio: la defensa que el Beni no puede olvidar

Por: Toshiro A. Balderrama Nagao Abogado agrarista y ambientalista.

Kailasa, memoria, ley y territorio: la defensa que el Beni no puede olvidar

Cómo profesional beniano, con conocimiento en el área agraria y ambiental, he visto por conveniente recordar y traer a debate del pueblo beniano y si fuera posible, de los pueblos indígenas involucrados en el casi desapercibido caso Kailasa, “el país que no existe” y, la pretensión ilegal de adquirir territorio dentro de las tierras ancestrales pertenecientes a los pueblos indígenas de Cayubaba (Yacuma) y Baure (Iténez) que habitan nuestro departamento. Si comprendemos los alcances de tal pretensión, tenderíamos los argumentos necesarios para defender en un futuro no deseado, nuestro territorio de similares intenciones tan fuera de la ley y moralmente reprochable que pudo afectar gran parte del territorio beniano.

En este punto, es meritorio recordar la lucha de los pueblos indígenas benianos, por el reconocimiento de su existencia, su territorio y su cosmovisión o forma de vida; una dura lucha de años iniciada por los antiguos indígenas de pura cepa, tal vez la batalla más emblemática fue la “Marcha Indígena por el Territorio y la Dignidad de 1990”, iniciada en nuestra ciudad de Trinidad con destino a la sede de gobierno en La Paz. Fue un arduo camino de protestas, demandas y reuniones que, al final, dio frutos concretos en las reformas con la Ley INRA y posteriormente con la reforma de la nueva Constitución del 2009.

Gracias a esa lucha constante, los pueblos indígenas lograron ser  incluidos en nuestra constitución reconociendo su existencia incluso precolonial, con logros como el derecho a su territorio ancestral con autonomía y autogobierno, pero siempre en el marco del respeto a la unidad del Estado Plurinacional de Bolivia del cual formamos parte todos los bolivianos; así está dispuesto en el Art. 2 de nuestra constitución: “ Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley; queda claramente establecido que se reconoce su capacidad y derecho de manejar su destino, su cultura, su territorio, pero siempre en el marco de los límites que la misma Constitución establece.  

En cuanto a su territorio en el cual desempeñan su vida social, cultural, religiosa etc; como se desarrolló líneas arriba, tienen pleno reconocimiento en el marco de la jerarquía normativa de nuestra constitución y la unidad del Estado conforme está también consolidado en los Arts.  393 y 394 parágrafo 3 de nuestra Constitución del 2009, En ellos, el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva que comprende los territorios indígenas originarios y campesinos, estableciendo características propias e inalienables para su protección: indivisibilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad e irreversibilidad.

En este mismo contexto armónico de reconocimiento constitucional y protección, surgen leyes especiales como la Ley N° 1715, su reglamento y la Ley 3545 de modificación a la Ley INRA. Cabe resaltar que la Ley 1715 data del año 1996, es decir, anterior a la nueva Constitución Política de 2009, y ya reconocía en favor de los pueblos indígenas estas inalienables características de protección.

Considero la necesidad de citar y explicar estos artículos normativos para que usted, mi querido lector, pueda comprender la ilegalidad de los actos  denunciados en torno a los contratos pretendidos por KAILASA; el quebrantamiento del régimen constitucional y agrario de nuestro país con el pretendido desmembramiento de las tierras comprendidas por las TCOs Baure, Cayubaba y Tsiama; la denuncia realizada por el periódico El Deber, en su oportunidad hacía conocer el alquiler casi perpetuo de prácticamente todo el territorio que comprendía estas tres TCOs., en favor ilegal de Kailasa, que no es otra cosa que una secta religiosa y delictiva, conforme se evidencio por reportes de otras denuncias con similar intención ilegal en otros países de Latinoamérica.  

En este punto debo ser extremadamente crítico con los dirigentes indígenas involucrados en la firma de estos cuasi contratos “nulos de pleno derecho”, por ser contrarios a nuestra Constitución y las leyes agrarias, además de otras normas del ordenamiento jurídico nacional. Los dirigentes inmersos en estos actos ilegales no pueden alegar desconocimiento de la inmoralidad de su proceder en contra de su propio pueblo. La codicia y el interés personal prevalecieron sobre el bien común. Por la normativa desarrollada líneas concluimos que los cuasi contratos, no tendrían ningún efecto legal en nuestro país, sin embargo deja un amargo cuestionamiento de la potestad reconocida a los pueblos indígenas en el manejo de sus territorios y su futuro.

Mi estimado lector, hago de su conocimiento algunos de los grotescos términos de dichos contratos, según la investigación de El Deber, incluían el alquiler de los territorios indígenas en favor de Kailasa por un periodo de 1000 años. Además, los miembros de los pueblos indígenas estaban obligados a brindar protección a los miembros de Kailasa dentro de los territorios alquilados, retrotrayendo décadas de lucha y convirtiéndolos nuevamente en subordinados en sus propias tierras. Se otorgaba, incluso, una soberanía ficticia sobre territorios que forman parte inalienable del Estado Plurinacional de Bolivia, en flagrante violación del principio de unidad establecida por el Artículo 2.

El reconocimiento de la presencia ancestral y la forma de vida de los pueblos indígenas parte del entendimiento internacional, asumido también por nuestro país, que los pueblos indígenas están ligados espiritual y moralmente a la Madre Tierra. Por ello se les reconoce como guardianes de la naturaleza; sin embargo, si la moral de estos guardianes se debilita ante la codicia y la corrupción, se pone en duda el reconocimiento y la legitimidad de los territorios indígenas, no solo en Bolivia, sino en el mundo entero.

Espero sinceramente que este análisis jurídico y social sobre lo sucedido con la mal llamada “República de Kailasa”, llegue también a los ojos y oídos de los pueblos indígenas y los buenos dirigentes que todavía quedan en las TCOs implicadas, que encuentren la forma de evitar que este suceso nefasto para los pueblos indígenas de nuestro departamento vuelva a repetirse. Somos muchos quienes creemos que la existencia de los pueblos indígenas es esencial para mantener el equilibrio entre el avance a veces desmedido  de la industrialización y la conservación de la naturaleza en su estado más puro.

Todos debemos ser conscientes de la importancia de nuestro territorio virgen en el equilibrio por conservar el derecho de nuestras futuras generaciones, por lo que esperamos que la moral, la ética y la esencia de los dirigentes indígenas no sucumba ante la tentación del dinero.

Para prevenir este tipo de acciones contra nuestro territorio, es fundamental establecer mejores mecanismos de control y vigilancia territorial, garantizando la participación activa del pueblo beniano, de los miembros de las comunidades y pueblos indígenas en la gestión y defensa de nuestros territorios. Así mismo, el Estado debe asumir un rol firme en la protección de los derechos colectivos. La educación y sensibilización ciudadana también son esenciales para que la sociedad comprenda el valor espiritual, cultural y ecológico que representan las tierras indígenas y, así evitar que intereses externos o la corrupción interna, vulneren nuevamente nuestra soberanía y los derechos de los pueblos indígenas.

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