La constitución del patrimonio familiar

Por: Abg. Laura Mirian Saldaña Limalobo

La constitución del patrimonio familiar

Cuando se habla de procesos familiares se escucha de Asistencia Familiar, Divorcio, Guarda, Partición de Bienes Gananciales; sin embargo la ley adjetiva familiar establece en el art 128 la Constitución del Patrimonio Familiar que no es nada menos que un instituto jurídico, por medio de la cual afecta un casa habitación para que sirva de morada de la familia, o un predio destinado a la agricultura, industria para que sirva como fuente de ingreso del grupo familiar, y a que mérito de un procedimiento judicial o notarial, dichos bienes gozan del beneficio de ser inembargables, limitándose su enajenación, todo ello en protección de la familia, con lo cual se les asegura un techo donde vivir o una fuente de trabajo que les permita satisfacer necesidades económicas, lo que a su vez produce sosiego y tranquilidad respecto de los riesgos que trae una sociedad moderna.

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