La criminalización de las Deudas
Por: Abog. Viery Fernando Sikujara Vargas
Se dice que en “Bolivia no hay cárcel por deudas”; aquel comentario llega oídos de quien pretende sonsacar dinero prestado a otro, ya que cuando existe una relación contractual de préstamo de dinero, el deudor al constituirse en mora o el impago esta permanente en el tiempo, sin que haya manifestación expresa, muchas veces termina en una sentencia ejecutoriada de un proceso ejecutivo, empero a ello en ejecución de sentencia el deudor no cuenta con ningún bien mueble o inmueble registrado a su nombre y en el banco dinero insuficiente para cumplir con el pago del préstamo. Ahora bien agotada la vía civil tiene que cumplirse presupuestos legales entre ellos la conducta del deudor para que pueda ser enjuiciado en la vía penal por el delito de estafa establecido en el art 335 del CP, y esta conducta tiene que tener manifestado el engaño, las afirmaciones falsas, el conocimiento de la imposibilidad de cumplimiento, la manipulación de confianza, actos de disposición patrimonial, atribuible al Deudor, ya que la intención de pagar no existió desde el momento de suscribir el contrato de préstamo de dinero ya que a sabiendas de su insolvencia económica consiguió dinero de su acreedor. Por lo que sí es bien dentro de un proceso de investigación penal el deudor por el quantun de la pena en una audiencia cautelar no procede su detención preventiva, si puede ser investigado y sancionado por su conducta.