La Justicia con Ojos de Mujer: Un Imperativo Constitucional para proteger a las mujeres de hoy y a las generaciones futuras
Por: Patricia Quinteros Solares

En el corazón de un Estado que se precie de ser justo y equitativo, yace un principio fundamental que hoy más que nunca exige nuestra atención: el Derecho Constitucional con perspectiva de género. No se trata de una moda ideológica ni de un capricho académico, sino de una necesidad imperante para saldar una deuda histórica con más de la mitad de nuestra población y para construir cimientos sólidos de igualdad para las generaciones venideras. Juzgar con perspectiva de género no es una opción, es una obligación derivada de nuestra propia Carta Magna y de los compromisos internacionales que hemos asumido como nación.
La Constitución, como norma suprema, establece un marco de derechos y garantías para todas las personas sin distinción. Sin embargo, la aplicación de la ley no siempre ha sido ciega a los prejuicios y estereotipos que por siglos han relegado a la mujer a una posición de vulnerabilidad. Es aquí donde la perspectiva de género se erige como una herramienta interpretativa indispensable para los operadores de justicia.
Juzgar con esta óptica implica reconocer las asimetrías de poder existentes en nuestra sociedad, comprender cómo estas desigualdades impactan de manera diferenciada a hombres y a mujeres, y actuar en consecuencia para garantizar un acceso real a la justicia. Significa despojarse de preconceptos sobre cómo "debería" comportarse una víctima, cuestionar la neutralidad de normas que perpetúan la discriminación y valorar las pruebas presentadas en un caso considerando el contexto de violencia o subordinación que pudo haber existido.
Proteger generacionalmente a los sectores vulnerables, y en especial a la mujer, es una de las tareas más nobles y urgentes del constitucionalismo moderno. Cada sentencia que se emite sin perspectiva de género no solo revictimiza a quien busca amparo en la justicia, sino que envía un mensaje desalentador a niñas y adolescentes: el de que el sistema no está diseñado para protegerlas plenamente. Por el contrario, un fallo que integra este enfoque se convierte en un pilar para la construcción de una sociedad donde la igualdad sea la norma y no la excepción.
El Convenio de Belém do Pará: Un Faro en la Lucha por una Vida Libre de Violencia
En este esfuerzo por una justicia más inclusiva, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como la "Convención de Belém do Pará", adoptada en 1994, representa un instrumento jurídico de vital importancia. Ratificada por nuestro país, esta Convención tiene rango de ley y su cumplimiento es obligatorio para el Estado en todos sus niveles.
La profundización en el Convenio de Belém do Pará nos revela su carácter revolucionario. Por primera vez, se define de manera clara y contundente a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". Esta definición trasciende el ámbito doméstico y reconoce que la violencia de género es una violación a los derechos humanos.
El Convenio impone a los Estados partes deberes ineludibles. Entre ellos se destacan:
• El deber de debida diligencia: El Estado no solo debe abstenerse de cometer actos de violencia, sino que tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia contra la mujer cometida por cualquier persona o agente. La inacción estatal, la falta de investigación o la impunidad son, en sí mismas, una violación a esta Convención.
• La obligación de adoptar medidas legislativas y de otra índole: Los Estados deben crear y fortalecer leyes, políticas públicas y programas destinados a erradicar la violencia de género. Esto incluye desde la capacitación de funcionarios hasta la creación de refugios y servicios de apoyo para las víctimas.
• Modificar patrones socioculturales: Quizás uno de los mandatos más profundos del Convenio es el de transformar las estructuras sociales y culturales que perpetúan la desigualdad. Esto implica un compromiso con la educación en todos los niveles para fomentar relaciones basadas en el respeto y la igualdad.
La aplicación del Convenio de Belém do Pará en los tribunales ha marcado un antes y un después. Sentencias a lo largo de todo el continente han utilizado sus disposiciones para fundamentar fallos que protegen de manera efectiva a las mujeres, reconociendo, por ejemplo, el síndrome de la mujer maltratada como una atenuante o eximente de responsabilidad penal en ciertos casos, o estableciendo reparaciones integrales que van más allá de una simple compensación económica.
En conclusión, el camino hacia una sociedad verdaderamente igualitaria pasa ineludiblemente por la consolidación de un Derecho Constitucional con perspectiva de género. Juzgar protegiendo a las mujeres y a otros grupos vulnerables no es un acto de favoritismo, sino de justicia elemental. La Convención de Belém do Pará nos brinda el marco y las herramientas; es responsabilidad de nuestros legisladores, jueces y de la sociedad en su conjunto, hacer de sus letras una realidad tangible para las mujeres de hoy y para las generaciones que nos sucederán. La justicia, para ser completa, debe tener ojos de mujer.