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Los Asambleístas nacionales, con su silencio, ¿también querrán autoprorrogarse?

Por: MSc. Dr. Hans Soruco Suárez,

Los Asambleístas nacionales, con su silencio, ¿también querrán autoprorrogarse?

Abogado en Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Administrativo.

 

El artículo 145 de la actual Constitución Política del Estado, dice que la Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la cámara de diputados y la cámara de senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.

El artículo 146 de la actual Constitución Política del Estado, dice que la cámara de diputados está conformada por 130 diputados, tanto uninominales y plurinominales, y son elegidos en votación universal, directa y secreta.

El artículo 147 de la actual Constitución Política del Estado, dice que en la elección de asambleístas nacionales se garantizará la igual participación de hombres y mujeres.

El artículo 148 de la actual Constitución Política del Estado, dice que la cámara de senadores estará conformada por 36 miembros, 4 senadores por cada departamento y también son elegidos en votación universal, directa y secreta.

El artículo 156 de la actual Constitución Política del Estado, dice que el tiempo de mandato de los asambleístas nacionales es de cinco años, pudiendo ser reelectos por una sola vez de manera continua.

El artículo 54 de la Ley del Régimen Electoral, dice que los senadores se elegirán en circunscripción departamental, en lista única con el presidente (a), y vicepresidente (a), aplicando los principios de proporcionalidad.

Los artículos 58 y 60 de la Ley del Régimen Electoral, dice que los diputados plurinominales y uninominales se eligen en circunscripciones departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a presidente (a), y vicepresidente (a), mediante el sistema proporcional establecido en dicha ley.

El artículo 62 de la Ley del Régimen Electoral, dice que los representantes del Estado para cargos electivos ante organismos supranacionales, serán elegidos mediante sufragio universal, en circunscripción nacional única, por simple mayoría de votos válidos emitidos.

¿Ustedes acaso conocen a su diputada supraestatal por el departamento del Beni ?, y ¿qué ha hecho por este departamento o por Bolivia?

Querido pueblo boliviano, ¿ustedes por asomo habrán escuchado algún parlamentario nacional, que diga que está en contra de la autoprórroga presidencial?, pues por simple deducción lógica, sino existen comicios presidenciales en agosto del 2025, también los actuales diputados y senadores se autoprorrogan en sus cargos.

Y esta palabra de autoprórroga, ha acuñado desde el 31 de diciembre de 2023, por cinco abogados del TCP, quienes violando la actual Constitución Política del Estado en forma ilegal, siguen usurpando funciones, pues su periodo de seis años improrrogables ya feneció, conforme al artículo 183 de la Constitución, pero lamentablemente el órgano ejecutivo los protege y a la inversa.

Ya el vocal indígena Tahuichi Tahuichi, como miembro del Tribunal Supremo Electoral, en múltiples declaraciones de prensa ha dicho en forma anticipada, es decir está prejuzgando, que si se presentan acciones de amparo constitucional o recursos abstractos directos de inconstitucionalidad, las elecciones presidenciales se postergarán, y de forma inmediata, el órgano ejecutivo se prorroga en sus funciones, y la respuesta es obvia, también se prorrogan 166 parlamentarios nacionales, por eso es que todos ellos, están calladitos.

La democracia se construye mediante el derecho político al voto

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