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Mauricio Paz Barbery sobre Piso Firme: “La Cartografía Electoral se cumple sí o sí”

El abogado y analista político Mauricio Paz Barbery, manifestó que la reciente aprobación de la cartografía electoral 2025 por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE), ratifica la jurisdicción del departamento del Beni sobre la comunidad de Piso Firme.

Mauricio Paz Barbery sobre Piso Firme: “La Cartografía Electoral se cumple sí o sí”

Señaló que, esta decisión, sustentada en la Ley de 28 de noviembre de 1914 y los datos del SIOT, es de cumplimiento obligatorio para todas las instancias correspondientes, "es fundamental aclarar que la cartografía electoral no es un simple mapa publicado en un texto escolar, es un instrumento técnico-jurídico que establece el escenario electoral donde se producirán hechos jurídicos y políticos", dijo.

Mencionó que, en otras palabras, define con claridad la jurisdicción en la que los ciudadanos ejercerán sus derechos políticos, asegurando la correcta representación y participación democrática.

Indicó que, la cartografía electoral se basa en los datos del Sistema Integrado del Ordenamiento Territorial (SIOT), un sistema que incorpora información del Instituto Geográfico Militar (IGM), y todas las leyes delimitativas vigentes, "por lo tanto, su elaboración responde a criterios técnicos y normativos, garantizando que las decisiones adoptadas por el TSE, tengan un fundamento legal y territorial sólido", acotó.

Resaltó que, es preocupante que el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, haya manifestado su intención de no acatar esta cartografía y mantener el asiento electoral de Piso Firme bajo su jurisdicción, no obstante a reconocer expresamente que Piso Firme está en territorio beniano, "esta postura contradice la autoridad y competencia del TSE, órgano supremo en materia electoral en Bolivia, cuyas determinaciones son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para todos los tribunales departamentales", remarcó.

ÁMBITO LEGAL

Destacó que, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (Ley N° 018), establece en su Artículo 11, que el TSE es el máximo nivel de autoridad del Órgano Electoral Plurinacional, y que sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables, excepto en asuntos que correspondan al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, "además, el Artículo 31 de la misma ley señala que los Tribunales Electorales Departamentales ejercen sus atribuciones bajo las directrices del TSE, evidenciando la jerarquía y supremacía de este último en el sistema electoral boliviano", detalló.

 

Puntualizó que, en cuanto al Decreto Ley 15490 del 25 de mayo de 1978, en el cual el TED de Santa Cruz está basando su desacato, es esencial analizar su vigencia y aplicabilidad en el contexto actual, aunque no se dispone de información específica sobre su estado actual en las fuentes consultadas, es importante destacar que las normativas emitidas durante regímenes de facto, como es el caso de los decretos leyes promulgados en 1978, deben ser revisadas a la luz de la Constitución vigente y las leyes democráticamente establecidas.

Explicó que, la Constitución Política del Estado y las leyes actuales establecen claramente los procedimientos y competencias en materia electoral y de delimitación territorial, por lo tanto, cualquier normativa anterior que contradiga estas disposiciones, debe ser objeto de revisión, y en su caso declarada inaplicable.

"Instamos a las autoridades competentes a garantizar el respeto y la implementación de la cartografía electoral aprobada por el TSE, asegurando así la correcta representación y participación democrática de la comunidad de Piso Firme dentro del departamento del Beni", finalizó Paz Barbery.

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