Ministerio Público investiga por prevaricato a vocales constitucionales

DATO. Esa investigación se da a raíz de que dichos vocales del Tribunal Departamental de Justicia, emitieran una resolución anulando una sentencia y que favorecía a un estafador con victimas múltiples en el Beni.

Ministerio Público investiga por  prevaricato a vocales constitucionales

El Ministerio Público inició una investigación contra los vocales de la Sala Constitucional del Beni, Charles Mejía Cardozo y Marco Antonio Justiniano Mejía, además de Mayte Suárez Dorado y Jaime Enrique Quiroga, a raíz de una denuncia presentada en la ciudad de Cochabamba.

 

Según documentación, la denuncia manifiesta la presunta comisión del delito de prevaricato, tipificado en el artículo 173 del Código Penal.

 

“Informo a su autoridad el inicio de investigación Charles Mejía Cardozo y Marco Antonio Justiniano Mejía, a instancia de Elizabeth Rocío Zambrana, Jaime Ponce Ovando por la presunta comisión del delito de prevaricato”, expresa el memorial de  la fiscal de materia Alejandra Mónica Quintanilla, remitido a la jueza cautelar de turno de Cochabamba.

 

El artículo 173 del Código Penal define el prevaricato como la acción de un juez o jueza que en el ejercicio de sus funciones, dicta resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley. Este delito se castiga con una pena de privación de libertad de cinco a 10 años.

 

Esa investigación se da a raíz de que dichos vocales del Tribunal Departamental de Justicia, emitieran una resolución anulando una sentencia y que favorecía a un estafador con victimas múltiples en el Beni.

 

Dicha fiscal aclara que la calificación del tipo penal es provisional y responde a los elementos adjuntos a la denuncia remitidos a la unidad de análisis. La causa fue remitida ante la Fiscalía Especializada Anticorrupción, Delitos Tributarios y Aduaneros.

 

La Palabra del Beni, escribió al Dr. Mejía, quien respondió indicando que se trata de denuncias antiguas y que no haría declaraciones sobre éste u otros casos judiciales por que se lo prohíbe la Ley de Organización Judicial.

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