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Proyecto de Ley Corta y Excepcional

Escrito por: M.Sc. Dr. Hans Soruco Suárez Abogado con especialidad y maestría, único exponente beniano en impartir docencia de posgrado a nivel nacional en varias universidades públicas y privadas del país.

Proyecto de Ley Corta y Excepcional

Proyecto de Ley Corta y Excepcional para que de inmediato, la nueva Asamblea Legislativa cese los 7 autoprorrogados del TSJ y del TCP e iniciarles simultáneamente juicio de responsabilidades por la suspensión inmediata de los cargos que ocupan ilegalmente.

Considerando el artículo 410 P.III de la actual ley de leyes, establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento juridico boliviano y goza de primacia frente a cualquier otra disposición normativa.

Considerando que, el artículo 14 P.IV de la actual ley de leyes, dice que en ejercicio de los derechos nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohiben, nuestra ley suprema, para nada prohibe de manera expresa, que en Bolivia existan dos elecciones el 2026, tanto subnacionales para elegir gobernadores, asambleistas, corregidores, alcaldes, concejales, y también para cambiar a los autoprorrogados del TCP y del TSJ, claro que previamente, los nuevos vocales magistrados del Órgano Electoral a elegirse en diciembre del 2025, deben de realizar la elección subnacional, y a los pocos meses, realizar el proceso para renovar a los autoprorrogados del TCP y del TSJ.

Claro que en la primera semana de noviembre del 2025, por una Ley Corta sancionada y aprobada por dos tercios de la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional, debe cesarse de manera inmediata a los 4 autoprorrogados del Tribunal Constitucional y 2 del Tribunal Supremo de Justicia, y también que los nuevos parlamentarios o congresales nacionales, en el último artículo de dicha ley corta, le permitan o autoricen de manera expresa al nuevo Presidente de Bolivia, a designar directamente y por un plazo fijo a los magistrados o tribunos interinos de los departamentos de Beni, Pando, Santa Cruz y Cochabamba, eligiéndose a los mejores abogados de esos 5 dptos, pero que reúnan el perfil acadèmico de especialidad, maestría, doctorado, docencia de posgrado a nivel nacional en varias universidades públicas y privadas del país, ser escritores de libros de derecho y culturales y tener una solvencia ética y moral, pues existe un antecedente jurídico y político cuando existió la transición de la antigua Constitución de 1967 a la actual de 2009, pues Evo Morales Ayma, mediante resolución suprema nombrò a magistrados y tribunos provisionales y temporales por 9 meses, hasta que por ley nacional y por voto popular se eligió a titulares ministros del TCP y del TSJ.

 

Que, constituye una mentira grosera de los 7 autoprorrogados del TCP y del TSJ, de que supuestamente se generaria un vacio de poder en ambas instituciones nacionales, pero esto no es evidente, pues existen dos anteriores antecedentes jurídicos y políticos de que el Tribunal Constitucional ha funcionado una vez con un solo magistrado titular, el Dr. Valencia, y la segunda vez con la actual parlamentaria saliente, Dra. Silvia Salame Farjat.

Que, la ley del tribunal constitucional, establece que el TCP puede sesionar con 4 tribunos, pues esta institución puede elegir internamente su directiva eligiendo su presidente, y los restantes 3 tribunos ser parte de la comisión de admisión, para que todas las acciones constitucionales se resuelvan de manera inmediata.

Que, el 01 de enero de 2024, los departamentos de La Paz, Oruro y Potosí ya eligieron a sus ministros del TSJ y del TCP, menos los departamentos de Beni, Santa Cruz, Pando, Cochabamba y Tarija, pues éstos últimos estan violando el artículo 122 de la Constitución, pues son nulos todos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, asi como los actos de los que ejercen juridisdicción o potestad que no emane de la ley.

Que el artículo 183 de la Constitución, establece que tanto los magistrados del TSJ y del TCP no podrán ser reelegidos, y su mandato serà de 6 años, y que éstos cesan en sus funciones por cumplimiento de su mandato.

Considerando que, el artículo 196 y 200, ambos de la Constitución, establece que el TCP vela por la supremacía de la Constitución, ejerciendo el control de constitucionalidad y precautelando el respeto y a la vigencia de los derechos y garantias constitucionales, y que en su función interpretativa el TCP aplicarà como criterio de interpretación con preferencia la voluntad del constituyente de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones y asi como el tenor literal del texto (la voluntad de los constituyentes o redactores de la nueva Constitución del 2009, fue determinar que el periodo de los magistrados del TSJ y del TCP sea solo por 6 años, no pudiendo ser reelegidos.

Considerando que, el artículo 202 de la Constitución, entre sus atribuciones del TCP, no figura la facultad o autos constitucionales para que se puedan prorrogar los cesantes autoprorrogados del TSJ y del TCP, pues todos ellos ya fenecieron en sus funciones el 31de diciembre de 2023.

Considerando que, el artículo 12 de la ley del tribunal constitucional establece de manera expresa, que entre las atribuciones del TCP, para nada existe la figura de la autoprorroga de mandato, violándose la voluntad del pueblo o soberano, que por un derecho político los eligió por voto el 2017 hasta el 31 de diciembre de 2023

 

Considerando

que, el artículo 14 de la ley del TCP, dispone de manera expresa que el periodo de los tribunos del TCP, es de 6 años computables a partir de su posesión, no pudiendo ser reelegidas de manera continua, ni ampliar su periodo a travès de simples declaraciones o autos constitucionales.

POR TANTO:

El Congreso bicamaral, parlamento, o asamblea legislativa, con más de dos tercios de votos de los diputados y senadores asistentes, mediante la presente Ley Corta, han dispuesto que de manera inmediata, los 7 autoprorrogados del TCP y del TSJ, cesen en sus cargos, abandonando sus oficinas debidamente inventariado a los recién elegidos como tribunos en enero de 2025, y sea con intervención notarial, bajo prevenciones o advertencias de ley en caso de negativa, es decir, se remitirán antecedentes al ministerio público para que procesen y juzguen a dichos 7 autoprorrogados, y también en forma simultánea y de forma inmediata, se someta a todos los 7 autoprorrogados a un Juicio de responsabilidades por varios delitos de prolongación de funciones, prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, nombramientos ilegales, y como medida cautelar genérica o específica debe de inmediato suspender de sus cargos a dichos 07 autoprorrogados que tanto daño causaron a la institucional.

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