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Proyecto de Ley de "Blindaje Jurídico" al principio de preclusión, garantizará la elección presidencial 2025

Por: MSc. Dr. Hans Soruco Suárez Abogado en Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Administrativo.

Proyecto de Ley de "Blindaje Jurídico" al principio de preclusión, garantizará la elección presidencial 2025

El Dr. Oscar Hassenteufel, presidente del Órgano Electoral, manifestaba que la sentencia constitucional plurinacional No. 0770/2024-5 de los cinco autoprorrogados del Tribunal Constitucional, que declaró desierta la convocatoria para postulantes al Tribunal Constitucional y al Tribunal Supremo de Justicia, incurre en un flagrante quebrantamiento al principio de preclusión en materia electoral de las elecciones judiciales del 2024.

El referido presidente del Tribunal Supremo Electoral, también decía que dicha resolución, es un funesto antecedente para cualquier tipo de proceso electoral futuro, se refería a la futura elección parcial del 50% restantes de magistrados del TCP y del Tribunal Supremo de Justicia y de los futuros comicios presidenciales del 2025.

El Dr Hassenteufel, dijo que dicha resolución fue tan solo asumida por dos autoprorrogados, que fueron del Beni y Pando, y no por el total de sus miembros de sala plena del TCP, como en derecho correspondía.

Pero, parece que el Dr Hassenteufel, por la edad avanzada que tiene y a la viveza criolla, pretende desconocer que los abogados Miguel Gonzalo Hurtado Zamorano e Iván Espada, responden directamente al órgano ejecutivo, pues éste último órgano es quien los mantiene ilegalmente en sus cargos, pero como aún los necesita, no los cesa inmediatamente como legalmente correspondía hace tiempo atrás.

Les hago recuerdo que, el abogado Gonzalo Hurtado Zamorano, inicialmente fue ministro del TSJ por instrucción política del ex presidente Juan Evo Morales Ayma, e Iván Espada era su asistente legal o jurídico, posteriormente Hurtado fue nombrado ministro del TCP también por directriz política de Evo Morales y Gonzalo Hurtado fue calificado de traidor por dicho jerarca nacional, cuando Jeanine Añez fue presidenta interina, pues Hurtado fue el primero en salir en las noticias de prensa, diciendo que la asunción al mando presidencial de Jeanine Añez era constitucional, pero curiosamente, el actual órgano ejecutivo lo considera un abogado útil para mover cualquier tablero político electoral, me refiero a cualquier otra prórroga análoga.

Pero todas estas ilegalidades cometidas en el TCP, solamente existen en Bolivia, pues el órgano judicial en su conjunto, hace más de 20 años atrás que completamente está al servicio del órgano ejecutivo, desconociendo que la justicia debe ser imparcial e independiente, por eso los bolivianos ya perdieron la confianza de sus autoridades judiciales, pues no tienen la certeza y seguridad con litigar en igualdad de condiciones.

 

La preclusión, es un principio electoral fundamental sobre el cual descansa el sistema electoral boliviano, el mismo que está estipulado en el artículo 2 inciso "k" de la ley del régimen electoral de 30 de junio de 2010, que reglamenta la ley del órgano electoral de 16 de junio de 2010, pues dice que: las etapas y resultados de los procesos electorales, no se revisarán ni se repetirán, pero esto será cierto?, pues para los 2 auto-prorrogados de Beni y Pando, este artículo fue ignorado por ellos, pues para ambos y juntos a la sala constitucional No. 1 del TJD del Beni, paralizaron la elección total para cambiar a todas las altas autoridades nacionales del órgano judicial y de manera discrecional y por cálculos políticos del partido oficialista, dispusieron que solamente existan elecciones judiciales parciales en Bolivia, con pérdida de tiempo y mucho dinero.

Ahora yo pregunto, será que el órgano ejecutivo este 2025 tendrá dinero para afrentar otro proceso judicial electoral para complementar el 50% restante de los magistrados ?, pues ni dinero existe en el TGN o el Ministerio de Economía para que los bolivianos residentes en el exterior puedan emitir su voto en las elecciones presidenciales del 2025.

Para el gran maestro de derecho procesal Eduardo Couture, la preclusión es el agotamiento del derecho por el transcurso del tiempo: Es la extinción, clausura, caducidad del derecho para realizar un acto procesal, por prohibición de la ley para verificarlo, pues cualquier juicio se divide en etapas, cada una de las cuales supone la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla.

Para ambas 2 interrogantes, al órgano ejecutivo aún le conviene mantener a los 5 autoprorrogados hasta que el pueblo o soberano diga basta de tanta opresión.

Pero desde enero y febrero del 2025, el Tribunal Supremo Electoral ha convocado en La Paz a varias cumbres para analizar el principio de preclusión, a las cuales han acudido todos los jefes de partidos políticos y todos los representantes legales de los restantes órganos del Estado que conforman el poder público, pero todo fue en vano, pues simplemente se reunieron para tomar una tacita de café y tomarse fotos para la posterioridad.

Les hago recuerdo que el año pasado, el Dr. Hassenteufel, decía que sí o sí ellos harían respetar el principio de preclusión, y que las elecciones judiciales del 2024 serían totales, pero al día siguiente de emitir dicho criterio en nombre del Tribunal Supremo Electoral, dispuso que la elección judicial sea tan solo parcial, ignorando por completo el artículo 12 de la ley de leyes, que establece la independencia y separación de órganos y du cooperación, pues las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre si.

Causa mucha risa la hipocresía y cinismo del Tribunal Supremo Electoral y de los autoprorrogados de Beni y Pando, cuando el jueves 16 de enero de 2025, firman un simple documento para dar, supuestamente, certidumbre a futuros comicios presidenciales del 2025, el mismo que fue firmado y sellado por Oscar Hassentoufel y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, pero estas personas ignoran por completo, que un simple acuerdo de instituciones, jamás se sobrepone s la actual Constitución Política del Estado.

Ahora, analicemos el simple proyecto de ley para blindar las futuras elecciones presidenciales del 2025, por el principio de preclusión, para dar seguridad jurídica a todos los bolivianos y si este proyecto aparentemente sería infranqueable por cualquier acción de defensa constitucional, incluida la acción de inconstitucionalidad, pero dicho proyecto de ley no puede sobreponerse a los derechos y garantías constitucionales, pues dicha acción de defensa, tiene por objeto la defensa de la actual Constitución frente a las infracciones contra su jerarquía normativa, establecida en el artículo 410 P.II de la misma norma suprema, por lo tanto, dicha acción constitucional, al ser simplemente admitida en la forma, por los 5 auto prorrogados, cualquier proceso electoral se suspende momentáneamente, por ende se modifica cualquier calendario electoral y de manera automática existe la prórroga del órgano ejecutivo por asimetría del órgano judicial.

Que Dios me dé solo sabiduría.

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