Supuesto hecho de violencia de género, provocó controversia judicial Con un Amparo Constitucional (AC)

Supuesto hecho de violencia de género, provocó controversia judicial Con un Amparo Constitucional (AC), otorgado en una sesión que duró poco menos que una tarde completa, y con la publicación por parte de varios noticieros nacionales, de un supuesto video donde se muestra una aparente agresión, el ojo del escandalo judicial se centra en el Beni, una vez más.

Supuesto hecho de violencia de género, provocó controversia judicial Con un Amparo Constitucional (AC)

El caso, originado por una denuncia pública presentada por Keiner A., una mujer que dijo haber sido pareja sentimental y sufrir maltrato psicológico y físico por parte de un magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), fue el comienzo de una serie de actos, que hoy por hoy, siguen generando polémica. Keiner denunció públicamente haber sufrido amedrentamiento y allanamiento de su casa por parte de fuerzas del orden, sin ningún tipo de justificación u orden; el Fiscal de Distrito aseguró que investigarían el suceso.

Al día siguiente, la misma mujer presentó una denuncia por violencia física y psicológica, primero ante el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), y luego a la fiscalía de distrito, ante ambas instancias su denuncia fue aceptada. Y es aquí, donde se generó una controversia legal, la defensa del magistrado G.H. presentó el viernes 23 una acción de Amparo Constitucional, ante la Sala Constitucional del Beni. En esta acción, la defensa argumenta.

“El juzgado de instrucción penal y violencia contra la mujer No 6, de la capital, donde se remitió el inicio de la investigación, sin ningún tipo de sustento y basados únicamente en un relato fantástico de Keiner A. El Ministerio Público procede a iniciar un proceso penal por supuesta violencia psicológica, que violenta flagrantemente el derecho al debido proceso de mi representado”, reza un pedazo de la argumentación presentada por la defensa del magistrado.

La defensa argullo que abrir un proceso sin pruebas y ante la mera denuncia, vulnera los principios de tipicidad, congruencia, seguridad jurídica y legalidad. Además, en su acción de AC, niega cualquier vínculo afectivo o emocional con la denunciante, esto quiere decir que niega alguna relación sentimental, marital, de concubinato, o hijos en común, por lo que la tipificación de violencia doméstica, tampoco procede en este caso, aseguró la defensa.

Este y otros argumentos, fueron considerados en la audiencia instaurada el día lunes en la ciudad de Trinidad, luego de unas horas, concluyó dándole la tutela a la defensa del magistrado G.H., aspecto que varios juristas consideraron polémico, porque estaría marcando jurisprudencia, contra la Ley 348.

“Siendo así que para poder sustanciar un debido proceso debe estar enmarcado en una objetividad y legalidad jurídica aplicable a una realidad y siendo que el delito de violencia psicológica se enmarca en la convivencia y la permanencia marital. Lo cual siendo así que esta sentencia Constitucional crearía la primera línea jurisprudencial que demuestra que la ley 348 tiene variantes con relación a hechos objetivos”, explicó para La Palabra del Beni, el jurista E.R “Ninguna autoridad, ninguna persona, tiene un privilegio, una protección especial de algún organismo llamado ya sea policía, fiscalía, todos somos iguales ante la Ley”, declaró Hans Soruco, abogado, mientras explicaba los alcances de la Ley 348.

El AC marca jurisprudencia, según los juristas consultados, uno estableciendo que las denuncias de violencia, deben ser sustentadas con pruebas objetivas, materiales y verificables, y dos, que la violencia domestica solo aplica en casos en que el agresor tenga una relación sentimental o legal con la víctima.

“Lo que este ACnos está diciendo es que, siendo así que para poder sustanciar un debido proceso debe estar enmarcado en una objetividad y legalidad jurídica aplicable a una realidad y siendo que el delito de violencia psicológica se enmarca en la convivencia y la permanencia marital”, relató E.R.

Por su parte, colectivas feministas, consultadas sobre este tema, aseguraron que temen los alcances de este AC, pues marca un precedente que calificaron como “peligroso”.

“Ya no es yo te creo, es no te creo hasta que lo podas probar, eso vulnera todo el principio donde se construyó la Ley 348”, declaró M.J.Y, parte de un colectivo feminista de Trinidad.

A pesar del fallo de la Sala Constitucional, el SLIM, garantizó que continuarán apoyando a la mujer denunciante.

“Es evidente que ha habido maltrato, que ha habido maltrato físico, maltrato psicológico, por lo tanto el SLIM están pendiente siempre del caso, y en esta ocasión, por ser el video así, estamos nosotros presentes como institución (…) salió ese Amparo donde se niega, y con esto es evidente que ha habido violencia y vamos a retomar el caso, por más que hayan presentado el Amparo, para cualquier mujer estamos presentes como institución, para defender los derechos de una mujer”, declaró Nelly Martínez, abogada del SLIM.

Durante la jornada de este martes se conoció un presunto video, donde se vería una agresión manifiesta contra Keiner A. por parte del magistrado que ella está denunciando; este video, proyectado en medios nacionales, solo reaviva la polémica en torno a este caso.

Nuestro mismo matutino, ha sido conminado judicialmente a entregar las entrevistas realizadas sobre este tema, de una fecha específica; una vez analizada la acción presentada ante nosotros, estudiaremos la legalidad y pertinencia jurídica de esta y amparados en la Ley de imprenta, responderemos como es debido, respetando el derecho de fuente, el principio de libertad de opinión y el derecho a la información que tienen todos los bolivianos.

Mientras tanto, al tratar de comunicarnos con las personas acusadas, no hemos recibido respuesta, la polémica ya se convirtió en jurisprudencia, y parece no tener final a corto plazo.

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