Trinidad es el primer municipio del Beni en regular gestión de residuos sólidos

Trinidad, se convirtió en la primera ciudad en todo el territorio beniano, en implementar mediante el Decreto Municipal 023/2024, la Ley nacional 755, de Gestión Integral de Residuos Sólidos, estableciendo una reglamentación específica, que contemplan multas de hasta 40 salarios mínimos, para las personas que incumplan estas normativas.

Trinidad es el primer municipio del Beni en regular gestión de residuos sólidos

La Ley 755 de Gestión Integral de Residuos Sólidos, promulgada el 28 de octubre del 2015, tiene por objeto “establecer la política general y el régimen jurídico de la Gestión Integral de Residuos en el Estado Plurinacional de Bolivia, priorizando la prevención para la reducción de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, así como el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y equilibrado”.

Esta Ley facultaba a los municipios a crear reglamentaciones propias, para la consolidación de esta nueva normativa, y es en este marco, que Trinidad, se convierte en el primer municipio de todo el territorio nacional, en implementar una reglamentación adecuada, para poder implementar esta normativa.

“El Reglamento para la Gestión Integral de Residuos sólidos pone en marcha una serie de sanciones para aquellas personas naturales y jurídicas que incurran en las faltas graves de no querer mantener la ciudad limpia”, reza el comunicado del municipio trinitario.

“Con este decreto, la capital beniana se convierte en el primer municipio en implementar la Ley 755 de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Durante la gestión de Cámara, se ha enfatizado en la limpieza de la ciudad, detectando los microbasurales que se originan por personas inescrupulosas que provocan mal aspecto e incomodidad para los transeúntes”, completa más adelante la nota de prensa.

Dentro de la nueva reglamentación municipal se contemplan infracciones leves, infracciones graves e infracciones gravísimas, que también tienen una escala de sanciones que van desde leves, graves y gravísimas. En el caso de las multas leves, para personas naturales van hasta medio salario mínimo nacional, y en el caso de personas jurídicas, de 1 a 4 salarios mínimos.

En el caso de las multas graves, para personas naturales van entre 2 a 5 salarios mínimos nacionales, y en el caso de personas jurídicas, de 5 a 20 salarios mínimos.

Las multas gravísimas, para personas naturales van desde 6 a 10 salarios mínimos, y en el caso de personas jurídicas de 12 a 40 salarios mínimos.

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