Una resolución constitucional declara a los animales silvestres ‘sujetos de derecho’
Redacción Central/eldeber.com/Mauricio Quiroz Terán.- Los animales silvestres serán reconocidos como “sujetos de derecho” a partir de una extpensa resolución de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, que concedió la tutela a la Defensoría del Pueblo, en la acción popular presentada por los incendios forestales. Además, el fallo ordena la reparación de daños.
Adrián Zárate, el especialista de Asuntos Constitucionales de la institución defensorial, explicó este viernes que este reconocimiento surge a partir de la protección al medio ambiente, a la Madre Tierra, donde se encuentra la diversidad de la vida, que contiene a la flora y la fauna.
“La Sala Constitucional Segunda determina medidas cautelares en favor de los animales que están siendo afectados por los incendios. Desde allí ya los han reconocido como sujetos de derecho”, explicó el profesional.
El punto segundo de la parte dispositiva de la resolución emitida dentro de la acción popular planteada por la Defensoría del Pueblo señala que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, los gobiernos departamentales y municipales accionados, “deben establecer normativas destinadas a elaborar políticas públicas de ejecución destinadas a la restauración de los ecosistemas dañados, que generaron la lesión de los derechos a la vida y diversidad de la vida, de la flora y fauna componentes de la Madre Tierra”.
Estas acciones deben ser ejecutadas, en el marco de sus competencias, dentro de tres meses, “estableciendo pausas ecológicas si es pertinente, priorizando a los parques nacionales, áreas naturales de manejo integrado y reservas forestales”, señala el documento judicial.
La ejecución de estas políticas públicas deberá hacer énfasis en la protección de especies en peligro de extinción, y el Defensor del Pueblo, debe supervisar el cumplimiento, “así como las autoridades indígena-originario campesinas, subcentrales, y todas organizaciones sociales pertinentes”, señala el fallo.
La Sala Constitucional Segunda estableció, además, el plazo de tres meses para que las instancias accionadas cumplan lo establecido. Además, deben informar al menos dos veces por año a la Defensoría del Pueblo y organizaciones sociales sobre el avance y ejecución de los planes de restauración.
El recurso constitucional fue presentado por el defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, hace casi más de un mes y esta semana fue resuelto tras una audiencia que se prolongó por más de 12 horas.
“Este fallo implica un reconocimiento de que buena parte de estas instancias del Gobierno han sido puestas en el banquillo de los acusados y hay una ratificación -de parte de la justicia- de que no han hecho lo suficiente (ante los incendios)”, comentó la senadora Cecilia Requena de la alianza Comunidad Ciudadana (CC), quien estuvo en esa vista judicial.
La acción popular identificó de la Defensoría había identificado una omisión de las autoridades de los ministerios de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Salud que vulneran derechos humanos de la Madre Tierra y sus habitantes. Las responsabilidades también alcanzan para las gobernaciones de Santa Cruz, Beni y Pando, además de una veintena de municipios.
“Han omitido cumplir eficientemente sus responsabilidades” en diferentes aspectos como: competencias de los gobiernos autónomos municipales, de los gobiernos autónomos departamentales y la omisión del nivel central del Estado en la protección de la naturaleza y el medio ambiente, señaló la querella que fue atendida en parte la Justicia.
La pasada semana, al término de casi tres meses de incendios, el gobierno declaró desastre nacional, aunque unos 10 días antes ya había determinado que había una situación de emergencia nacional para movilizar la ayuda internacional.