Vicepresidencia se niega a recibir leyes sancionadas por la Asamblea del jueves

PROCEDIMIENTO. Farfán explicó que el jueves ya dejaron en la Casa Grande los documentos que corresponde y este viernes intentaron en la Vicepresidencia y les negaron la recepción.

Vicepresidencia se niega a recibir leyes  sancionadas por la Asamblea del jueves

Redacción Central/eldeber.com/Marco Antonio Chuquimia.- La parte administrativa de las leyes aprobadas por la sesión de Asamblea del jueves inició el largo camino hacia su promulgación, este viernes la Vicepresidencia se negó a recibir las cuatro resoluciones de Asamblea Legislativa Plurinacional y las dos leyes sancionadas por los parlamentarios.

 

“A partir de las 5:00 de la tarde estamos intentando entregar a la Vicepresidencia toda la documentación que se ha aprobado y sancionado en la sesión de Asamblea, que ha presidido senador Andrónico Rodríguez, como presidente en ejercicio de la Asamblea; pero lamentablemente en ventanilla de la Vicepresidencia no nos quieren recibir para que esta documentación lleve el curso administrativo legal”, relató Javier Farfán, asesor de la Cámara de Senadores a la red Erbol.

 

La séptima sesión de Asamblea se realizó e instaló el jueves, pese a los esfuerzos del arcismo de impedir ese acto legislativo y la mayoría parlamentaria sancionó dos leyes y cuatro resoluciones de Asamblea además del decreto presidencial de amnistía.

 

 

Los proyectos de ley son los que deja sin funciones a los 'autoprorrogados' y el crédito de $us 176 millones para la doble vía Colomi-Bombeo. Farfán explicó que el jueves ya dejaron en la Casa Grande los documentos que corresponde y este viernes intentaron en la Vicepresidencia y les negaron la recepción.

 

El procedimiento. Los incisos 10, 11 y 12 del artículo 163 de la Constitución Polítcia del Estado (CPE) regulan el procedimiento que deben seguir las leyes sancionadas en las cámaras legislativas o en la Asamblea.

 

 

El primer inciso establece dos posibilidades, la promulgación directamente o se faculta al Presidente para que pueda observar la ley sancionada y para eso tiene 10 días de plazo. El Jefe de Estado podrá devolver a la misma Asamblea la ley para que las observaciones sean subsanadas.

 

El inciso 11 está dirigida a la Asamblea, y también prevé dos posibilidades, la primera es asumir las observaciones, corregir las mismas y luego volver a remitir al Ejecutivo, en ambos casos debe haber una votación de los asambleístas.

 

 

Finalmente, el inciso 11 establece que la ley corregida puede ser promulgada por el presidente y si la negativa a promulgar persiste, será promulgada por el presidente de la Asamblea. En todos estos casos los papeles de Luis Arce y David Choquehuanca son fundamentales para que estas leyes nazcan a la vida legal.

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